Decisión nº 154 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 14 de octubre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: NAYROBYS DEL CARMEN ARlAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.105, y W.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.792, respectivamente; debidamente asistidos por la ABG. O.E.M., DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA (E), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña OMITIR NOMBRES. de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Padre se compromete aportar TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, Un Bono en Agosto para útiles Escolares y uniformes por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y Un Bono en diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento automático de un 20 % anual de las mensualidades y bonos; igualmente los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAYROBYS DEL CARMEN ARlAS DAVILA, y W.M.V., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5669 de Homologación Obligación de Manutención . CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2015-5669

AMMJ/ITMG/xvv.

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