Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadana NAYUDIS DEL C.C.Y., colombiana, mayor de edad, pasaporte N° 50.881.915.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE EL PASO C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1994, bajo el Nº. 37.708, bajo el Nro.67, tomo 31-A.-

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA O.O.M., JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE No. 14-2189

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese despacho, Dra. O.O.M., según consta en acta de fecha siete (07) de Agosto de 2014.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez de Juicio, antes mencionada, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

Concluye quien decide, que una vez estudiado el contenido y alcance del artículo 34 de nuestra ley adjetiva laboral, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha siete (07) de Agosto de 2014, mediante acta de inhibición la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, lagando tener motivo suficiente para ello y señaló lo siguiente:

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señaló:

Sin embargo, dada la forma tan ofensiva como el abogado E.H. se expresa de mi persona, como buscando que me desprenda del expediente, ha producido en mi persona evidentes y justificados sentimientos de animadversión que por supuesto, aunque yo no quiera, puedan afectarán(sic) mi actuación en la presente causa; y tomando en cuenta que los jueces tenemos la impretermitible obligación de garantizar la más absoluta seguridad a las partes, quien suscribe ciertamente se considera incursa en causal inhibición consagrada en el numeral 06 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Es de hacer notar, que no es la primera vez que el abogado E.H., ante una disconformidad con la decisión tomada por esta Juzgadora, me ataca de forma personal, en fecha 26 de noviembre de 2012, procedió a recusarme por no estar de acuerdo con la admisión de un recurso de nulidad, recusación que fue declara sin lugar en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, cursante en el expediente signado bajo el Nro. R.N.0082-12

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar de acuerdo con su conciencia estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, lo cual pueda impedir su imparcialidad

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así las cosas, el artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que la Jueza inhibida considera que su imparcialidad se encuentra profundamente comprometida, por haber sido objeto de un cuestionamiento mediante dichos graves por parte del apoderado judicial del accionante, abogado E.J.H.O., cuando en su escrito alego textualmente: “la Ciudadana Juez Omaira Otero, procedió a dar (sic)interrumpir la fase de evacuación testifical y procedió con una grosera conducta, insinuante y orientadora, para de manera directa y abiertamente descarada, se limito no una vez, ni dos, ni tres, sino en múltiples oportunidades para pretender inducir a la Parte Demandante para que modificara el basamento de su fundamentación de su demanda” .

Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la Juez para la presente inhibición en efecto, encuadran en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Juez inhibida, fue lesionada en su integridad, por el profesional del derecho con clara intensión de perjudicar tanto su conducta como la reputación en sus funciones de Juez, lo cual a todas luces, compromete su objetividad e imparcialidad en el conocimiento y decisión del asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, declarar procedente la inhibición propuesta

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto de hecho contenido en los preceptos legales que regulan la materia de inhibición, que han sido planteados como motivos por la abogada O.O.M. Jueza de Primera Instancia del Trabajo, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada O.O.M. Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente a otro Juzgado competente por el territorio, para que continúe conociendo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día catorce (14) del mes de Agosto del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2189

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