Decisión nº 32 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteJosé Osvaldo Casique Ayala
ProcedimientoInquisición De Paternidad

SENTENCIA N° 32.

EXPEDIENTE N° 29.551.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

DEMANDANTE: Nazar M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.222.076, domiciliada en la calle 12, N° 0-170, del Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: Camacho S.J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.504.906, Vigilante Privado, domiciliado en la vereda La Chinita, N° 0-23, Barrio 23 de Enero, Parte Alta, con domicilio laboral en la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia La Frontera del Táchira, las Oficinas se encuentran en CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira.

En escrito recibido en fecha 25 de Mayo de 2004, la ciudadana C.L.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.076, actuando en nombre y representación de su hijo: J.D.N.M., venezolano, de dos años de edad, identificado con Acta de Nacimiento Nº 2610, debidamente asistidos por la Abogado S.A.D., Inpreabogado N° 63.106, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, demandó por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, al ciudadano J.C.J.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.504.906, domiciliado en la Vereda La Chinita, Nº 0-23, Barrio 23 de Enero, parte alta San C.E.T., para que en su condición de verdadero padre biológico, voluntariamente reconozca como su hijo al n.J.D. o en caso contrario sea declarada judicialmente la filiación paterna de dicho niño. Anexo a su demanda, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño y copia simple de su cédula de identidad.

Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Mayo de 2004, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público; Oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.).

Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2004, la parte demandante solicitó se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma no tiene recursos para cancelar la prueba ordenada por este Despacho.

En fecha 09 de Junio de 2004, quedo legalmente citado el ciudadano J.C.J.C.S., mediante boleta debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2004, inserta al folio 14, el ciudadano J.C.J.C.S., con el carácter de autos expone: “…Por medio de la presente, reconozco a mi hijo J.D.N.M., hijo de la ciudadana C.L.N.M., quien adelante podrá usar mi apellido y en consecuencia se llamará J.D. CAMACHO NAZAR…”.

En fecha 16 de Junio de 2.004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

Por diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, la parte demandante ciudadana: C.L.N.M., solicitó vista la declaración del demandado, ciudadano J.C.J.C.S., se apruebe el convenimiento y en consecuencia se oficie a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, para que sea colocada la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 2610.

Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por la ciudadana C.L.N.M., asistida de la Defensora de Protección, abogado S.A.D., solicitó se declare con lugar el reconocimiento efectuado por el demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil.

En fecha 15 de Julio de 2004, se recibió oficio Nº 3609, de fecha 22 de Junio de 2004, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2004, se ordenó dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 452 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el reconocimiento efectuado por el ciudadano J.C.J.C.S.. Así mismo se fijó el séptimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, por cuanto la oportunidad para la contestación de la demanda fue el día 21 de Junio de 2004.

Por diligencia de fecha 15 de Julio de 2004, la demandante debidamente asistida de la Defensora Pública de Protección, solicitó se notifique al demandado de autos del día en que se realizará la audiencia oral.

En fecha 02 de Agosto de 2004, siendo el día y hora señalado para que tenga lugar el Acto de Evacuación de Pruebas, se hicieron presentes la ciudadana C.L.N.M., asistida de la Defensora de Protección S.A.D. quien expuso: “…Solicito que se incorpore en este acto….las pruebas documentales que fueron promovidas en el expediente…Igualmente promuevo el reconocimiento voluntario de su hijo por parte del demandado J.C.J. CAMACHO SANTOS…”.

ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR PREVIAMENTE CONSIDERA:

ò Que el n.J.D., es hijo de la ciudadana NAZAR M.C.L., demandante en la presente causa, como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento N° 2.610, de fecha 13 de Noviembre de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C., del Estado Táchira (f-05).

ò Que el demandado en la presente causa, ciudadano CAMACHO S.J.C.J., fue debidamente citado mediante boleta agregada al presente expediente en fecha 09 de Junio de 2.004 (f-13).

ò Que estando dentro de la oportunidad procesal, el demandado, ciudadano CAMACHO S.J.C.J., dio contestación a la demanda, por medio de la cual manifestó que reconoce al n.J.D. como su hijo.

ò Que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada de la presente causa, mediante boleta que fue agregada en fecha 16 de Junio de 2.004 (f-15).

ò Que siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo presente la demandante en compañía de su abogada, quien solicitó que se incorpore a ese acto las pruebas documentales promovidas y el reconocimiento voluntario de su hijo hecho por el demandado.

ò Que el artículo 232 del Código Civil, señala:

El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código

.

ò Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandad, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN DE LEY, al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del n.J.D., identificado con Partida de Nacimiento N° 2.610, de fecha 13 de Noviembre de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por parte del ciudadano CAMACHO S.J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.504.906, en fecha 14 de Junio de 2.004, de conformidad con el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del los artículos 232 del Código Civil y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes mediante boleta.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Diciembre de 2004.-

J.O.C.A.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

M.A.F.

SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, siendo las 11:55 a.m., librándose las boletas de notificación ordenadas. -

La Secretaria

SENTENCIA N° 32.-

Exp. N° 29.551.-

Inquisición de Paternidad.-

Hellen.-

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