Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando, 03 de Abril de 2007

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: E.J.N. BEJAS ORTIZ y C.Y. QUINTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.938.649 y V-16.510.684, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio G.J.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.756 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En Tal virtud, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos E.J.N. BEJAS ORTIZ y C.Y. QUINTANA RODRIGUEZ, ya identificados cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo el guardador del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (2) años de edad, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. Asimismo de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio: Primero: En cuanto a la patria potestad del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos E.J.N. BEJAS ORTIZ y C.Y. QUINTANA RODRIGUEZ. Segundo: La Guarda y custodia del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre. Tercero: El Padre tendrá un Régimen de Vistas Amplia. Cuarta: En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán pagados por el padre ciudadano E.J.N. BEJAS ORTIZ, depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en beneficio del niño extiéndase estos (vestidos y los estrenos de fin de año), correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre del presente año y los años futuras. Igualmente ambos padres se compromete en cubrir los gastos de medicinas que el niño requiera por enfermedad. Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS LORETO

EXP: N° 14.962 CJU/RAR/miglays.-

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