Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-04-2008

197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2007-2224

PARTE ACTORA: N.A.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.654.278

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORAN M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA EURO 2005

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de abril del 2008, siendo las 90300 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.G.; quien señala que la parte actora ciudadano N.A.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.654.278, no compareció; asistiendo la Procuradora MORAN M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.912; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada no comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 149°.

La Juez,

Abg. E.M.E.P.

Procurador del Trabajo

La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez

El Alguacil

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