Decisión nº PJ0142016000043 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2016

  1. y 156º

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    EXPEDIENTE GHO1-X-2016-000016

    JUEZA N.B.C.

    JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    MOTIVO INHIBICIÓN

    Se recibe en fecha 20 de julio del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2016-000016, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA N.B.C., JUEZA UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano E.E.P. contra la entidad de Trabajo CLINICA LOS COLORADOS C.A; invocando a tal efecto el ordinal 5 del Articulo 31 de la ley Orgánica Procesal del trabajo

    Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

    Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

    El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

    En el caso que nos ocupa, la Jueza N.B.C., presentó su inhibición mediante acta de fecha 13 de julio de 2016, que cursa al folio 1 al 4 de cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

    En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    Valencia, 13 de julio de 2016

  2. y 157º

    ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2015-000439

    DEMANDANTE: E.E.P. MOLANO, C.I. No. 16.595.432

    DEMANDADO: CLÍNICA LOS COLORADOS C.A.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

    ACTA DE INHIBICION

    Quien suscribe N.D.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1567272 JUEZ UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO DE CONTINUAR EL CONOCIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, ello en virtud de que en fecha, 14 de julio de 2015 publique sentencia definitiva en la presente causa y en fecha 21 de julio 2015 la parte demandada ejerció formalmente el recurso de apelación contra esta sentencia, se oyó en ambos efectos y se ordenó la distribución recayendo en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

    De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 30 de marzo 2015 fue admitida la presente causa ordenando los respectivos carteles de notificación, previa certificación por secretaría en fecha 6 de mayo 2015 para la audiencia preliminar inicial, en fecha 22 de junio me aboco del conocimiento de la presente causa la cual riela al folio 33 y en fecha 07 de julio se realizó la audiencia preliminar inicial en la cual se declaró presunción de admisión de los hechos y se procedí a dictar sentencia en el lapso de cinco (5) días hábiles, sentencia que fue revocada en fecha 21 de Octubre 2015 que riela desde el folio179 hasta el folio 192 inclusive, de la presente causa y ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que resulte competente proceda a la fijación de la audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En fecha 07 de junio 2016 fue distribuido a este Juzgado, recibido el 17 de junio 2016 y el 21 de junio se procedió a fijar audiencia para el décimo día hábil siguiente que correspondía para el día 08 de julio de 2016 a las 11:00 a.m., encontrándose a derecho ambas partes, la cual no se llevó a cabo en la referida fecha;

    Ahora bien, la Inhibición está concebida por la doctrina patria, para dotar al Juez o Jueza que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad. “La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.”

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 144 de fecha 24 de Marzo del año 2000, con ponencia del Dr. J.E.C.R., ha establecido lo siguiente:

    … En la persona del Juez Natural, además de ser un Juez predeterminado por la Ley,(…). Dichos requisitos, básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la Administración de Justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez Natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…

    En este orden de ideas, invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, según la cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo, en la cual estableció lo siguiente:

    (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por una juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)

    .- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188) negrillas y subrayado mío.

    En correspondencia a la señalada sentencia y al citado artículo 32 de la Ley Adjetiva laboral, por cuanto si bien me encuentro incursa directamente en una de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, “numeral 5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestando su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”… procedo a INHIBIRME DE CONOCER NUEVAMENTE LA PRESENTE CAUSA; Por cuanto, conocí al fondo del asunto con la publicación de la sentencia definitiva hoy objeto de reposición al estado de fijar la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aras de la transparencia de mis actuaciones en mi digna misión de impartir justicia y de no constituirme en un obstáculo en la presente causa, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial.

    Anexo a la presente Acta de Inhibición copia simple del escrito de solicitud de inhibición consignado por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, Abogad: M.A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 5.273.407, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 18.056.

    En consecuencia remítase de manera inmediata LA PIEZA PRINICPAL (GP02-L-201-000439) a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el cuaderno separado a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

    Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. (GH01-X-2016-16

    De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.

    Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición. Valencia, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2016.,............. “fin de la cita

    En virtud de la alegación expuesta por la Jueza undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, cito “....

    Procedo a INHIBIRME DE CONOCER NUEVAMENTE LA PRESENTE CAUSA; Por cuanto, conocí al fondo del asunto con la publicación de la sentencia definitiva hoy objeto de reposición al estado de fijar la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO........” fin de la cita

    Igualmente se puede observar de los anexos que rielan desde el folio 5 al 21 del expediente, consistente en copia de la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , donde se repone la causa; y escrito donde la abg. M.A.P., en representación de la sociedad de comercio CLINICA LOS COLORADOS C.A , le solicita a la Jueza que se inhiba en razón de que dicto sentencia de fondo del asunto, Manifestando claramente su opinión; revisados y analizados tanto los dichos como las documentales consignadas con la inhibición de la Jueza N.B.C., considera esta alzada, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa. Por lo que es procedente la inhibición formulada por la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora N.B.C.. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora N.B.C., en su condición de Jueza Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

    Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2015-000439 correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

    • Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

    • Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2015-000439, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Librense los oficios respectivos.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, veintiún (21) día del mes de julio año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    Abg. Y.S.D.F.

    LA JUEZ TEMPORAL

    Abg.- D.T.

    La Secretaria

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a .m.

    Abg.-D.T.

    La Secretaria;

    ysf/dt/ysf

    Exp: GH01-X–2016-000016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR