Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 83-60, calle 87, de la Urbanización Ritec Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada N.B.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.786, actuando en su carácter de Representante Judicial de la parte actora ciudadano Floreando R.P.F., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana M.D.M.M. y la empresa A.R.M., Sociedad Limitada. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano H.F.A., titular de la cedula de identidad N° V- 14.049.830, quién manifiesta desempeñarse como jefe de personal de la Sociedad Mercantil Latino Teleoperadora Telefónica, C.A., la cual según información del mismo funciona en esta dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente se el notifica de la misión a cumplir al ciudadano C.H.R., titular de la cédula de identidad N° (Pasaporte) A4042078900, Español, quienes se encuentran asistidos por la ciudadana Z.L.S., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450, quienes exponen: “En la sede donde se encuentra constituido el Tribunal he de notificar que no funciona la empresa A.R.M., Sociedad Limitada, sino la empresa Latino Teleoperadora Telefónica, C.A., y que los bienes existentes dentro de este inmueble pertenecen a la empresa Latino Teleoperadora Telefónica, C.A., igualmente consigno en este acto copia simple del documento de Registro donde consta la compañía constituida y las facturas serán exhibidas en su oportunidad para oponernos a la medida de embargo”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana L.V., titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita a la depositaria Judicial practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca sin marca, sin serial, modelo LW1768A, color negro, un Mouse marca x tech, color beige, un teclado marca A4tech, modelo K BS-720, sin serial, color beige; un CPU, color beige, marca MAX, sin serial visible ni aparente, usado, avaluado en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00); 2) Una (1) central color negro, marca Polycom, serial 0004F20152A, modelo IP600SIP, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 3) Un (1) teléfono manos libres, modelo 7100-13, marca practica, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 4) Un (1) teclado color negro, serial 0405077715, marca CEFC, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos; 5) Un (1) CPU, color a.m., modelo XBADE, sin marca ni serial visible ni aparente, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 6) Un (1) monitor marca Samsung, modelo Signac master 591, color negro, serial JE15HCDXB25196X, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 7) Un (1) escritorio en forma de L, en formica color a.c.d. 4 gavetas laterales, usados avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 8) Diez y Nueve (19) silla en metal forrados en tela color verde agua, usadas, avaluadas en Diez Mil Bolívares cada una (Bs. 10.000,00), arrojando un total de Ciento Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 190.000,00); 9) Quince (15) teléfonos manos libres marca Practica, modelo T100-13, con sus audífonos, usados, avaluados en Cien Mil Bolívares cada uno (Bs. 100.000,00), arrojando un total de (Bs. 1.500.000,00), Un Millón Quinientos Mil exactos; 10) Una (1) cámara marca DLINK, modelo DCS2100, sin serial visible, ni aparente, usado, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 11) Un (1) escritorio en metal y formica, color marrón, sin gaveta, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 12) Dos (2) archivador en formica color beige de cuatro (4) gavetas, usados, avaluados en Cien Mil Bolívares cada uno (Bs. 100.000,00), arrojando un total de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 13) Una (1) Central telefónica compuesta por un (1) receptor distribuidor e identificador de llamadas CANTV y Telcel, avaluado en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); 14) Una (1) Computadora compuesta por un (1) monitor marca LG modelo SOS-Y, serial 409NXJX01820, un teclado marca FCCE, modelo KB5720, sin serial, una impresora marca EPSON, modelo LX-810, serial DA50102582, un CPU, marca SPOZZIO, sin serial, usado, avaluado en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00); 15) Dos (2) sillas secretariales giratorias, color azul; 16) Una (1) silla secretarial giratoria, color mostaza, usada todas las sillas avaluadas la (15) y (16) en Ciento Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 130.000,00); 17) Tres sillas para visitantes en metal, forradas en semicuero, color negro, usadas, avaluadas en total en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00); 18) Una (1) computadora compuesta por un teclado marca Genios, serial ZM5939204337, modelo K639, un (1) monitor marca Samsung, modelo 52X, sin serial, Un (1) Mouse, marca Logitech, serial N° LZA04210361, color beige, usado, avaluado en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); 19) Una Multifuncional (Impresora – fax – scanner), serial CN46REHOZHQ56110A, marca HP, color Beige y Gris, usada, avaluada en Quinientos Mil bolívares (Bs. 500.000,00); 20) Un (1) escritorio en formica color beige de cuatro (4) gavetas usado, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 21) Un (1) escritorio en formica color beige de cuatro gavetas usado, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 22) Un (1) microondas marca Sanyo, serial SY04020147, color blanco, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 23) Un (1) procesador de alimentos marca Oster, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 24) Una (1) nevera de dos puertas marca Premium, color Blanco, modelo R1475, serial 103601860024; usada, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); 25) Una (1) lavadora digital, color blanco, marca Elecrolux, modelo LAV8450, serial 00501409-00007683, usada, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente, los bienes muebles antes inventariados desde el número uno hasta el número Veinticinco (25), ambos inclusive. En este estado interviene la abogada Z.L.S., antes identificada actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada M.D.M.M., según poder notariado por ante la Notaria Segunda de V.d.E.C., de fecha 18 de enero del año 2006, el cual quedo inscrito bajo el N° 41, Tomo 06 del cual consigna fotocopia simple previa confrontación del original, en el cual se evidencian sus facultades para convenir y expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), en un solo pago para el día 14 de Agosto del presente año, en el Tribunal de la causa, asimismo solicito a la parte actora se sirva dejar en guarda y custodia los bienes antes embargados en mi persona en representación de mi poderdante. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandante y solicito al Tribunal que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia de la referida apoderada judicial de la parte demandada, dichos bienes quedarán liberados al momento de cumplir con el pago ofrecido, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas constantes de once (11) folios útiles y deja constancia que tuvo a la vista el original del poder conferido a la abogada Z.L.. Asimismo el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de la apoderada judicial de la demandada abogada Z.L., los bienes muebles embargados antes identificados. A continuación interviene la abogada Z.L. y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente y guardar los bienes antes inventariados. Igualmente el Tribunal deja constancia que no fueron presentadas facturas de los bienes embargados que conste que los mismos sean propiedad de la Sociedad de Comercio “Latino Teleoperadora Telefónica, C.A.”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

La Apoderada Actora

(Firma Ilegible)

La Depositaria Judicial

(Firma Ilegible) Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

Los Notificados

(Firmas Ilegibles) Abogada Asistente y

Apoderada Judicial de

la codemandada.

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. YASMILA FARIA.

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