Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoResolucion De Contrato Por Falta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

196° y 147°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el abogado E.A.S.N., titular de la Cédula de Identidad No. 3.296.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.003, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES C.A., domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.e.M., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 21 de Mayo de 1997, bajo el No. 12, Tomo A-10, asistido por el abogado A.A.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, del mismo domicilio e igualmente hábil.

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano J.I.R.

RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.288.400, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En fecha 14 de Febrero de 2007, se recibió por distribución libelo de demanda en el cual alega el apoderado judicial de la parte demandante entre otras cosas que, el día 15 de Marzo de 2005, su representada celebró con el ciudadano J.I.R.R., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.288.400, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., un contrato de arrendamiento a término fijo, el cual consta en documento privado de fecha 15 de marzo de 2005, y que fue cual acompañado en original a la demanda; que el objeto del contrato de arrendamiento está constituido por un local para taller mecánico, ubicado en el galpón Sabaneta, carrera Bis, detrás de la Bomba Sabaneta, Sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M.; que el término de vigencia del contrato fue convenido en seis (06) meses, contado a partir del día 15 de marzo de 2005 y que por mutuo acuerdo de las partes fue prorrogado nuevos lapsos sucesivos de seis (06) meses cada uno, habiéndose producido la última prorroga el día 15 de septiembre de 2006 con vencimiento el día 15 de marzo de 2007; que el canon de arrendamiento original convenido entre las partes es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, siendo éste el canon de arrendamiento vigente para esta fecha; que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a l+-os meses comprendidos entre el 15 de Agosto de 2005 al 15 de Enero de 2007, siendo el monto de los cánones de arrendamiento correspondiente a tal lapso la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo), a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), cada uno; que como el ciudadano J.I.R.R., en su condición de arrendatario no le pagó a su representada los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre el 15 de agosto de 2005 y el 15 de enero de 2007, como tampoco ha hecho a favor de su representada las consignaciones inquilinarias correspondientes en ninguno de los Tribunales de Municipio que tienen sede en esta ciudad de Tovar, no obstante las gestiones que personalmente y a través de abogado se han realizado, ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales de pagar tales cánones de arrendamientos y en la pérdida del derecho de prórroga legal arrendaticia correspondiente, además de causarle a su representada daños y perjuicios al dejar de percibir el canon de arrendamiento correspondiente a los meses transcurridos antes indicados, daños y perjuicios estos que estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), mensuales, por cada mes que el demandado ha ocupado el inmueble objeto del contrato en su condición de arrendatario amparado por la vigencia del contrato, de modo que desde el día 15 de agosto de 2005 y hasta el 15 de enero de 2007, al dejar de pagarle a su representada los cánones de arrendamiento correspondientes le ha causado daños y perjuicios por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo), que es el monto en que estima los daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha por el arrendatario, estimando igualmente la cantidad de CUARENTA MIL

BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los daños y perjuicios que se le sigan causando a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del día 15 de enero de 2007, y hasta que el arrendatario entregue el inmueble totalmente desocupado; que fue convenido que la falta de pago oportuno del canon de arrendamiento daría lugar a que al arrendatario le pagara a su representada en concepto de cláusula penal la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,oo), diarios, por cada día de mora en el incumplimiento y es por ello que para la presente fecha el arrendatario es deudor para con su representada de las siguientes cantidades por concepto de tal cláusula penal: A) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de septiembre de 2005, quinientos dieciocho (518) días de mora (15-08-2005 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 207.100,oo), B) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de octubre de 2005, cuatrocientos ochenta y ocho (488) días de mora (15-09-2005 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada uno, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 195.200,oo) C) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de noviembre de 2005, cuatrocientos cincuenta y siete (457) días de mora (15-10-2005 al 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada uno la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.800,oo), D) Por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Diciembre de 2005, cuatrocientos veintisiete (427) días de mora (15-11-2005 al 15-01-2007), a

razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) cada uno, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 170.800,oo), E) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Enero de 2006, trescientos noventa y seis (396) días de mora (15-12-2005 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada uno la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 158.400,oo), F) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Febrero de 2006, trescientos sesenta y cinco (365) días de mora (15-01-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,oo) G) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de marzo de 2006, trescientos treinta y siete (337) días de mora (15-02-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada uno la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 134.800,oo), H) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Abril de 2006, trescientos seis (306) días de mora (15-03-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,oo), I) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Mayo de 2006 , doscientos setenta y seis (276) días de mora ( 15-04-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) cada uno, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS (Bs. 110.400,oo), J) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de junio de 2006, doscientos cuarenta y cinco (245) días de

mora (15-05-2006 a 15-01 2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.400,oo), J) Por la falta de pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes vencido el día 15 de junio de 2006, doscientos cuarenta y cinco días de mora (245) das de mora (15-05-2006 a 15-01-2007), a razón de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,oo), K) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de julio de 2006, doscientos quince (215) días de mora (15-06-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada uno la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,oo), L) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Agosto de 2006, ciento ochenta y cuatro (184) días de mora (15-07-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.600,oo), M) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Septiembre de 2006, ciento cincuenta y tres (153) días de mora ( 15-08-2006 a 15-01-2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) cada uno, la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,oo), N) Por la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes vencido el día 15 de Octubre de 2006, ciento veintitrés (123) días de mora (15-09-2006 a 15-01 2007) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.200,oo), O) Por la falta de pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes vencido el día 15 de Noviembre de 2006, noventa y dos (92) días de mora (15-10-2006 a 15-01-2007), a razón de CUATROCIENTOS

(Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.800,oo), P) Por la falta de pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes vencido el día 15 de Diciembre de 2006, sesenta y dos (62) días de mora (15-11-2006 a 15-01-2007), a razón de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.800,oo), Q) Por la falta de pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes vencido el día 15 de Enero de 2006, treinta y un (31) días de mora (15-12-2006 a 15-01-2007), a razón de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) cada uno la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.400,oo), para un total por este concepto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,oo); que por estas razones ocurre a mi noble oficio para proceder a demandar como en efecto demanda al ciudadano J.I.R.R., ya identificado y con el carácter dicho, para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con su representada y en el desalojo inmediato del inmueble objeto de dicho contrato totalmente desocupado, por vencimiento del término de vigencia, así como en pagarle a su representada las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados; SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), mensuales en concepto de daños y perjuicios que se sigan causando a su representada por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 15 de enero de 2007 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente, por los cánones de arrendamiento que deje de percibir su

representada; TERCERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,oo), por concepto de cláusula penal por la falta de pago de los cánones de arrendamiento en su oportunidad correspondiente; CUARTO: Las cantidades que se sigan causando por concepto de cláusula penal por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se encuentran vencidos y los que se sigan venciendo a partir de la presente fecha, calculadas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), diarios por cada canon de arrendamiento no pagado, vencido o por vencerse; pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de rigor de toda sentencia, condenándose en costas al demandado; fundamenta la demanda en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 1.592 y siguientes y 1167 del Código Civil; estima el valor de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,oo); indica como dirección procesal la Oficina A-3, piso 1, Centro Comercial El Arado, T.E.M.; por cuanto la demanda esta fundada en la resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de os cánones de arrendamiento, solicita que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decrete el secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acordándose el depósito del mismo en su representada.

CAPITULO III SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 22 de Febrero de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, la cual obra al folio 10 y su vuelto del presente expediente.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación del ciudadano J.I.R.R., debidamente firmada y diligenciada.

En fecha 28 de Marzo de 2007, venció el lapso para dar contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 03 de Abril de 2007, el Abogado A.S.N., obrando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES, C.A., confirió Poder Apud-acta al abogado A.A.S.Q., y que obra al folio 14 del expediente.

En fecha 17 de abril de 2007 estando dentro de la oportunidad legal, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.A.S.N., ya identificado, actuando con el carácter de autos, en los siguientes términos: PRIMERO: Promovió a favor de su representada el valor y mérito jurídico derivado del contrato de arrendamiento que consta a los folios 4 al 6 del presente expediente. SEGUNDO: Promovió a favor de su representada el valor y mérito jurídico derivado de la confesión ficta del demandado al no dar contestación a la demanda.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de tales derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto el demandado, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA CONFESION FICTA del demandado de autos y CON LUGAR la demanda de Desalojo por Falta de pago de cánones de Arrendamiento, incoada por el abogado A.A.S.Q., plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano J.I.R.R., identificado suficientemente en autos, de

conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia se ordena al demandado de autos, ciudadano J.I.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 2.288.400, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, PRIMERO: A hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y anteriormente descrito, completamente libre de personas y de cosas; SEGUNDO: Al pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.680.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; TERCERO: Al pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados desde el día 15 de enero de 2007 hasta el día 15 de abril de 2007; CUARTO: Al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.870.000,oo) por concepto de cláusula penal por la falta de pago de los cánones de arrendamiento en su oportunidad correspondiente; QUINTO: Al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo) por concepto de de cláusula penal correspondiente desde el día 15 de enero de 2007 hasta el 25 de abril de 2007, SEXTO: Al pago de las costas y costos del presente juicio, calculados al 30 % del valor de estimación de la demanda, de conformidad con el Art. 286 del Código de Procedimiento Civil, que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 765.000,oo) en virtud de haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO

CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veinticinco de A.d.D.M.S.. 196º y 147º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. G.Z. LABARCA Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR