Decisión nº 1628 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 25 de noviembre de 2009, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 03 y 04), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto funge como co-apoderada judicial de la parte demandante la abogada LEIX T.L., quien se ha referido a él en forma despectiva y ofensiva, en el Tribunal, delante de abogados y del público en general, delatando una conducta que considera violenta y una afrenta u ofensa inaceptable a la Institución Judicial y a él como Juez, razones suficientes que le impiden seguir conociendo la presente causa o cualquiera otra donde esté involucrada la señalada profesional del derecho. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte demandante.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 08).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 03 y 04, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“[Omissis]:…

En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del dos mil nueve (2009), comparece EL JUEZ ABG. J.C.G.L., a cargo de este Juzgado y expuso: Con fundamento en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 18º del articulo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, en el expediente signado con el Nº 15.829, cuya carátula dice: DEMANDANTE: S.A.M.. DEMANDADO: VEGA G.B.. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y PAGO DE SUMA DE DINERO, debido a que me encuentro incurso en causal de inhibición, ya que la mencionada abogada el día diecinueve (19) de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dirigió en forma despectiva y ofensiva al Juez en el pasillo de entrada del Tribunal, delante de abogados y publico que se encontraba allí, y de la Secretaria del Tribunal. La mencionada Abogada en ese juicio, entre otras cosas, manifestó:

quiero hablar con el ciudadano Juez

, a lo que la secretaria se levanto fue al Despacho del ciudadano Juez y le manifestó que la mencionada Abogada LEIX T.L., quería hablar con él, a lo que respondió: ‘con mucho gusto la voy atender pero por favor que me espere un poquito mientras me desocupo de esta persona’, inmediatamente ésta le manifestó a la Abogada lo expresado por el Juez a lo que ella respondió: ‘ese Juez siempre dice lo mismo, nunca tiene tiempo para atenderme a mí’, y siguió diciendo: ‘estoy muy molesta este Juez siempre se mete conmigo, entre él y yo hay muchas diferencias y él me lo ha dicho entonces ¿porque no se me inhibe? Yo no me pongo brava porque los Jueces se me inhiban, por dios que si me lo encuentro le doy un…’ (Cursivas del juez).

En consecuencia por todo lo antes expuesto, considero esa actitud violenta, una declaración que significa una afrenta u ofensa inaceptable, a la Institución Judicial y a mi como Juez, a lo que debo velar por su protección; en tal sentido, creo que los términos de las relaciones procesales, deben mantenerse en toda causa, signadas primordialmente por la legalidad, cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento; porque sin duda el estado de animo y de comunicación están seriamente influidos por las amenazantes e inmerecidos señalamientos, los cuales quedan en evidencia de la actitud agresiva y ofensiva de la mencionada co-apoderada judicial, razones suficientes que me impiden seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde este involucrada la abogada LEIX T.L., motivo por el cual yo, Abg. J.C.G., Juez de este Juzgado, procedo a inhibirme, en el presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la parte demandante en el presente juicio, ciudadana A.M.S., a través de su co-apoderada judicial abogada LEIX T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.882. Es todo. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic) (Mayúsculas, cursivas y resaltado del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa

este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.(sic)

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma

prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte demandante que, tal como señaló el funcionario inhibido, la conducta de la referida abogada influye de tal manera en su estado de ánimo, que le impiden seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O.. En el caso de autos, el funcionario inhibido fundamentó la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, concretamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 del eiusdeml. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88, ibidem resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Por cuanto la decisión sale fuera del lapso, notifíquese a las partes, mediante oficio al Juez inhibido y a la parte individualmente legitimada para formular allanamiento, vale decir la demandante, mediante boleta de notificación; no obstante, por cuanto no consta de los autos el domicilio procesal de la parte demandante, ciudadana A.M.S. ni de su apoderada judicial, abogada LEIX T.L. de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y, su notificación deberá verificarse en la cartelera del mismo. En tal sentido, se ordena librar la boleta de notificación con las inserciones pertinentes, y hacerle entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal para que proceda a fijarla en la cartelera principal de este Despacho Judicial. Igualmente líbrese el oficio al al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Inde¬pen¬dencia y 150° de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquese por Secretaría la copia certificada que ha de remitirse al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas. La Secretaria,

M.A.S.G.

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