Decisión nº PJ0062009000590 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 20 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005039

Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: L.A.S.B. y M.E.J.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.981.485 y V-8.830.379, respectivamente.

Abogado Asistente: E.F.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.214.

Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Alegaron los solicitantes, ciudadanos L.A.S.B. y M.E.J.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.981.485 y V-8.830.379, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada E.F.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.214, mediante escrito presentado en fecha 30/03/2009; que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas el Socorro y Catedral, del Municipio V.d.E.C., el día 01/12/1989, según consta en Acta Nº 162. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán III, segunda Avenida con calle seis , residencias Coromoto, piso 08, apartamento 8-A, Caracas; y además alegaron que desde hace mas de cinco (05) años, mantienen una ruptura prolongada de la vida en común.-

Admitida la solicitud, en fecha 01/04/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18/05/2009, comparece la abogada C.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien observó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y por lo tanto dicha representación fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:

Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos L.A.S.B. y M.E.J.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.981.485 y V-8.830.379, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.

Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus menores hijos “…cuya identidad se

omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.A.N.M..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.V..

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