Sentencia nº 570 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 64 de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso, se acuerda notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y a la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC. Remítasele copia certificada del fallo N° 64 de fecha 23 de julio de 2013 y del presente auto. Líbrense Oficios.
Igualmente se acuerda notificar al C.N.E. y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A., (NUTRITEC) remitiéndole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 64 del 23 de julio de 2013 y del presente auto. Líbrense Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar Oficio al Ministerio Público a los fines de notificarle la Sentencia 64 en fecha 23 de julio de 2013, remitiéndosele copia certificada de la misma, así como del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Por otra parte se observa este Juzgado de Sustanciación que en fecha 18 de junio de 2013 fueron recibida las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y a la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, y de cuyas resultas se evidencia que las notificaciones ordenadas fueron recibidas por la ciudadana ROSMELY SANCHEZ, parte recurrente, por lo que dichas notificaciones carecen de eficacia. En tal sentido, y en atención a lo antes señalado, se acuerda librar nuevos oficios a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y a la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como las copias certificadas ordenadas en el referido auto de fecha 22 de mayo de 2013. Líbrense Oficios.
Finalmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en este auto, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la notificación de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000035
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-341
Ciudadanos
L.V., J.P., L.M., F.C., G.A. y D.U., Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, se dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Igualmente, se les informa que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 25 de julio de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el mismo, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso que fueron solicitados en auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del fallo N° 64 del 23 de julio de 2013 y del auto de fecha 25 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-340
Ciudadanos
M.V., J.M. y D.R., Integrantes de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, se dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Igualmente, se les informa que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 25 de julio de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el mismo, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso que fueron solicitados en auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del fallo N° 64 del 23 de julio de 2013 y del auto de fecha 25 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-342
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, se dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Igualmente, se les informa que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 25 de julio de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el mismo, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso que fueron solicitados en auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo N° 64 del 23 de julio de 2013 y del auto de fecha 25 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-339
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. Asimismo, se le informa que en fecha 23 de julio de 2013 se dictó Sentencia N° 64 mediante la cual la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 25 de julio de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el mismo, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso que fueron solicitados en auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del fallo N° 64 del 23 de julio de 2013 y del auto de fecha 25 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-338
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 23 de julio de 2013, se dictó Sentencia N° 64 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido; declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y ORDENÓ la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación informa que en fecha 25 de julio de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el mismo, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de dos (02) días que se computarán por días continuos, contados a partir de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC y de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso que fueron solicitados en auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo N° 64 del 23 de julio de 2013 y del auto de fecha 25 de julio de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
N° 13-337
Ciudadanos
L.V., J.P., L.M., F.C., G.A. y D.U., Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 21 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes, y a la “Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC”, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 22 de mayo de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2013
Oficio Nº 13-336
Ciudadanos
M.V., J.M. y D.R., Integrantes de la Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 21 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes, y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 22 de mayo de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000035
ANEXO: LO INDICADO
FRVT