Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 11 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP11-P-2009-001148

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA.

ACUSADO: P.R.U.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.603. DELITO: Abuso Sexual A niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público.

FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.S..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.C..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

P.R.U.R., CI.: 5.935.603 , de 46 años, de profesión u oficio Mesonero y Taxista, nacido en Carora- Edo Lara, en fecha 26-09-1963, domiciliado en Calle Riera Silva, con avenida Stadium, casa Nº 033, casa color verde, frente al las canchas del E.M.. Carora- Edo Lara, teléfono 0416-2501539.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 20 de agosto de 2.009, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, zona policial Nº 7, se encontraban de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora, específicamente en la calle Torres con calle Sucre y R.P., cuando un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, les señaló un vehículo de color azul que se encontraba frente a surtidor de gasolina que allí se encuentra, indicándoles que el mismo tenía rato allí, por lo que procedieron a verificar la información, el mismo tenía los vidrios completamente cerrados, donde pudieron observar a través del vidrio delantero que en el interior se encontraba un ciudadano con los pantalones bajados, quien tenia entre su cabeza los genitales de un niño, aparentemente, quien tenía unos chores bajados, por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que abriera la puerta del vehículo, por lo que este en el interior del mismo se vistió conjuntamente con el niño y salio del vehículo en mención, posteriormente el niño corre hacia donde estaban los funcionarios policiales, identificándose como A.D.O.H (INICIALES POR TRATARSE DE UN MENOR DE EDAD) de 10 años de edad, e indicándoles que el señalado ciudadano lo estaba obligando a tener relaciones sexuales con él, luego procede el SGTO/2DO (PEL) R.C., a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, por lo que les indicó, que no lo detuvieran que el tenía para pagar su libertad, sacando de s bolsillo un dinero, entregándoselo al DTGDO (PEL) J.M., la cantidad de cinco billetes de 20 bolívares cada uno, tratando este ciudadano de sobornar a la Comisión actuante.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 11 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano P.R.U.R., CI.: 5.935.603, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano P.R.U.R., CI.: 5.935.603, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano P.R.U.R., CI.: 5.935.603, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a través de:

El análisis efectuado al Acta policial de fecha 20/08/2009, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO R.C. Y DTGDO J.M., adscritos al Zona Policial Nº 07 de las FAP, Estado Lara, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, 2.- Acta de Entrevista al niño victima del abuso sexual; 3.- Experticia Médico Legal Nº 153-1644, de fecha 20/08/2009, donde concluye que no hay lesiones físicas externas, en la revisión anal no se observaron lesiones; 4.-Acta de Inspección Técnica Nº 709 de fecha 27/09/2009; así como de las entrevistas que se encuentran en el presente asunto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  1. - La comisión del delito de de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos se evidencia de: Acta policial de fecha 20/08/2009, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO R.C. Y DTGDO J.M., adscritos al Zona Policial Nº 07 de las FAP, Estado Lara, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, 2.- Acta de Entrevista al niño victima del abuso sexual; 3.- Experticia Médico Legal Nº 153-1644, de fecha 20/08/2009, donde concluye que no hay lesiones físicas externas, en la revisión anal no se observaron lesiones; 4.-Acta de Inspección Técnica Nº 709 de fecha 27/09/2009; así como de las entrevistas que se encuentran en el presente asunto.

  2. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado P.R.U.R., CI.: 5.935.603, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el referido delito de mayor pena es de 1 a 3 años de prisión siendo su termino medio de DOS AÑOS, sumamos la mitad del otro delito de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal, es decir 7 meses y quince días por el delito de Inducción a la Corrupción, la cual suman DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN a esta pena se le rebajan los siete meses y quince días por el atenuante de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, quedando la pena en definitiva de DOS AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano P.R.U.R., CI.: 5.935.603, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño E Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, previstos y sancionados en los Artículos previstos y sancionados en los Artículos 259 de la LOPNA y 63 en relación con el 61 de la Ley contra la Corrupción, a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Se mantiene la medida de Coerción acordada en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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