Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO Nº: EL01-P-2001-000046.

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS MISMAS.

Observa este Tribunal, que en fecha: 02-11-2001, le fue dictada Sentencia Condenatoria al penado: L.E.S., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.240.739 y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 455 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 82 ejusdem; en la Causa signada con el Nº EL01-P-2001-000046. Y en fecha: 27-05-2004, el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en la Causa signada con el Nº EP01-S-2003-005854. En consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97 en relación con el Artículo 88 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la Acumulación de las Penas. En consecuencia se Acuerda Acumular las Penas en las Causas Nros: EL01-P-2001-000046 Y EP01-S-2003-005854, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: L.E.S..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, los delitos más graves son los de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (por existir concurso real de delitos), previstos y sancionados en el Artículo 455 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 82 ejusdem, en la Causa signada con el Nº EL01-P-2001-000046, donde se le impuso una pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto se le aumenta la mitad de la pena por el delito de: HURTO CALIFICADO, donde se le impuso una pena de : TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el mencionado Artículo nos da una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que sumados a la pena del delito más grave, nos da un total de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un nuevo Cómputo.

TERCERO

Que en la Causa Nº EL01-P-2001-000046, el penado: L.E.S., fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 10-05-2001 quedando en libertad en fecha: 27-06-2001 con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso cumpliendo UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN. Por segunda vez fue detenido el 18-07-2001 quedando en libertad en fecha 23-08-2001 mediante un Acuerdo Reparatorio, cumpliendo UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS y por último fue detenido en fecha: 25-09-2001 hasta el día: 19-08-2003, fecha en que le fue concedido el Beneficio de Confinamiento; por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS (incluyendo la Redención de fecha: 10-07-2003: Siete (07) Meses y Un (01) Día).

CUARTO

Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 08-12-2003, siendo condenado por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, según Causa Nº EP01-S-2003-005854, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 20-09-2004, por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

QUINTO

Por lo que el penado: L.E.S., ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 20-09-2004, por un lapso de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la acumulación de las penas hecha por los delitos antes mencionados, que da un total de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 20-03-2006.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte ejusdem y el Artículo 88 del Código Penal.

Líbrese copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. C.A..

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