Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

195° Y 146°

SOLICITANTES: J.A.S.F. Y M.J.P.N..-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.A.S.F. y M.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.011.469 Y v-8.026.698 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio I.E.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.049. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.A.S.F. y M.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.011.469 Y v-8.026.698 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 17 de febrero del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 28 de febrero del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana M.J.P.N., ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo IV, los cuales se especifican a continuación: 1. Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 05, integrante del Complejo habitacional Riberas de La Milagrosa, etapa I, ubicada en el sector denominado Pozo Hondo, jurisdicción del Municipio Campo E.d.e.M.. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de 133 mts2, cuyos linderos y medidas son: FRENTE, en una extensión aproximada de 7 mts., colinda con la calle 1 de dicho urbanismo; FONDO, en una extensión aproximada de 7 mts., colinda con terrenos de la etapa 2; LATERAL DERECHO, en una extensión aproximada de 19 mts., colinda con la parcela N° 03 y LATERAL IZQUIERDO, en una extensión aproximada de 11 mts., colinda con la parcela N° 06. Sus demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 21 de septiembre del 2.001, bajo el N° 16, folios 85 al 92, Tomo 10, Protocolo 1°, 3° Trimestre del citado año. Sobre este inmueble pesa Hipoteca Habitacional legal y Convencional de Primer Grado a favor DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 67.000.000,oo). Dicho inmueble fue adquirido por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 17 de septiembre del 2.004, bajo el N° 48, folios 430 al 444, Tomo 10°, Protocolo 1°, 3° Trimestre del citado año; 2. Todo el mobiliario y enseres del hogar y 3. Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos por la ciudadana M.J.P.N., por los años de servicio como docente dependiente del Ministerio de Educación.-

En consecuencia, el ciudadano J.A.S.F., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre los bienes identificados en los numerales 1, 2 y 3 a favor de su excónyuge M.J.P.N..-

SEGUNDO

Al ciudadano J.A.S.F., ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el bien descrito en el numeral 4° del capítulo IV, el cual es: Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos por el ciudadano J.A.S.F., por los años y servicios como docente dependiente del Ministerio de Educación.-

En consecuencia, la ciudadana M.J.P.N., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre el bien identificado en dicho numeral, a favor de su excónyuge J.A.S.F..-

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECISIETE DE M.D.D.M.C..-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C..-

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