Decisión nº 130-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001048

ASUNTO : PP11-P-2006-001048

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. S.G.

FISCAL: ABG. G.S.

IMPUTADO: JOSBEL J.L.P.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICTIMA: NIÑO CUYO NOMBRES SE OMITE

POR ORDEN DELEY

DEFENSA: ABG. M.G.C.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.S., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001048 en contra del ciudadano: JOSBEL J.L.P., de nacionalidad venezolano, comerciante, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.294.052, de fecha de nacimiento 13-06-1984, residenciado en la manzana A-8, N° 14, Urbanización Tricentenaria, Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42º ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).

I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

Está plenamente demostrado que el día Viernes 24 de Junio del 2005, en horas de la tarde, en el Estacionamiento de la manzana E7 y manzana E8 de la Urbanización Tricentenaria de Araure, Estado Portuguesa, el imputado JOSBEL J.L.P., conduciendo un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Color blanco, Placas 215-795, cuando fue a efectuar la maniobra de retroceso inobservó el Reglamento de la Ley de T.T., en su artículo 282, ordinales 1° y 2° y arrolló al n.J.E.P.L., ocasionándole traumatismo toráxico cerrado con excoriaciones en la espalda y fracturas de los cuerpos vertebrales C2 y C3 (columna inestable).

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42º ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 24/06/2005, suscrito por el funcionario de T.T. JHONNYS PEREZ, quien deja constancia del levantamiento del accidente ocurrido en el estacionamiento de las manzanas 7 y 8 Urbanización Tricentenaria de Araure, Estado Portuguesa. Cursante del folio 4 al 7 del expte.

  2. - Con el Acta Policial suscrita por el vigilante de T.T. JHONNYS A.P., quien deja constancia de que fue comisionado para actuar en el levantamiento del accidente e transito, donde resultara lesionado el n.J.E.P.L.. Cursante al folio 9 del expediente.

  3. - Acta de Avalúo, de fecha 29-06-2.005, suscrita por R.A. VILLEGAS B, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.t., unidad 54, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al vehículo, Marca Ford, Color blanco, Tipo Sedan, Modelo Granada, Año 1.982, Placas 215-795, Este vehículo no sufrió daños en el accidente. Cursante al folio 12 del expte.

  4. - Experticia de reconocimiento, de fecha 06-07-2.005, suscrita por G.M., experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., unidad 54, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al vehículo Marca Ford, Color blanco, Tipo Sedan, Modelo Granada, Año 1.982, Placas 215-795, Este vehículo no sufrió daños en el accidente. Cursante al folio 15 del expte.

  5. - reconocimiento Médico Legal, de fecha 08/08/05 suscrito por el Médico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS R, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Acarigua, practicado al n.J.E.P.L., quien sufrió Traumatismo toráxico cerrado con excoriaciones en la espalda y fracturas de los cuerpos vertebrales C2 y C3 (columna inestable) Lesión producida en un hecho de transito. Cuyo tiempo de curación fueron 45 días salvo complicaciones y privación de ocupaciones de 60 días. Lesión de carácter grave. Cursante al folio 29 del expte.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

    Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

  6. - Dr. SARMIENTO C. LUIS R, Médico Forense al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó reconocimientos Médico legal N° 9700-161-132 a la víctima J.E.P.L.. Solicito que dicho examen médico sea exhibido al mencionado experto, tal como lo establece al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 29.

  7. - RONALD A VILLEGAS B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., Unidad N° 54 Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó experticia de avaluó N° 03781, al vehículo Marca Ford, Modelo Granada, Color blanco, Placas 215-795, involucrado en el accidente. Solicito que dicha experticia sea exhibida al mencionado experto, tal como o establece al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 12.

  8. - G.M., Vigilante de Transito adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Unidad N° 54 Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó experticia de Reconocimiento N° F3 217 al vehículo Marca Ford, Modelo Granada, Color blanco, Placas 215-795, involucrado en el accidente. Solicito que dicha experticia sea exhibida al mencionado experto, tal como lo establece en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 15.

    TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

  9. - JHONNYS A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.680, funcionario de transito adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T.A., donde puede ser citado en calidad de testigo referencial de éste hecho, por cuanto el mismo suscribió el Reporte y Croquis del accidente y rinda declaración la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la participación del imputado JOSBEL J.L.P.. Solicito que el reporte y Croquis del accidente, sean exhibidos al mencionado testigo, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, cursantes a los folios 04 al 07 del expediente.

  10. - J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.891, residenciado en la manzana E-8 N° 13, urbanización Tricentenaria Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial (padre e la victima), a los fines rinda declaración la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos y la participación del imputado JOSBEL J.L.P. en los mismos.

    V

    PETICIÓN FISCAL

    Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JOSBEL J.L.P..

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuestos el ciudadano JOSBEL J.L.P., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó querer declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Los hechos sucedidos con el accidente del niño como lo comenta el informe no me niego a ninguna causa de en la parte que de ninguna manera acepto que arrolle al niño con respecto a lo que dice sus padres no, en ningún momento quise burlarme de ellos fueron pocas las veces que los vi, si le pedí que me ayudaran en la manera de recuperar el carro, como el carro no era mío, y en la parte económica no pude seguir ayudando por que a raíz de ese problema perdí el trabajo, y ese uno de los motivos que no los vi mas y me fui a prestar servicio militar.”

    Por su parte el padre de la víctima señaló: “…este accidente nos dejo en quiebra, el señor nos llevó 140.000Bs, nada más a el se le olvido de que vivíamos en ese sitio, no nos llego a preguntar como sigue el niño…”.

    La madre de la víctima señaló: “…él le había dicho que el necesitaba liberar el carro y luego que se lo dieron no fue más nunca”.

    VII

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora publica Abg. M.G.C., representante técnica de la ciudadana: JOSBEL J.L.P., señaló:

    Rechazo la acusación y solicito el sobreseimiento de la causa

    VIII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

    Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

    En relación al rechazo genérico de la acusación, observa éste Tribunal de Control N° 3 que de la revisión formal de la misma, en atención al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con lo requisitos exigidos en la precitada norma y así se decide;

    IX

    DISPOSITIVA

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado G.S., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSBEL J.L.P., de nacionalidad venezolano, comerciante, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.294.052, de fecha de nacimiento 13-06-1984, residenciado en la manzana A-8, N° 14, Urbanización Tricentenaria, Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42º ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSBEL J.L.P., de nacionalidad venezolano, comerciante, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.294.052, de fecha de nacimiento 13-06-1984, residenciado en la manzana A-8, N° 14, Urbanización Tricentenaria, Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42º ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio de NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. S.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR