Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-019385

ASUNTO : EP01-R-2013-000130

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Imputado: J.M.S.Z.

Terceros Interesados: R.E.M., L.B. y B.B..

Coapoderado Especial Abogado E.B.P.

Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Delito: Transporte de Sustancias Químicas Controladas

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.B.P. en su carácter de coapoderado especial de los ciudadanos R.E.M., L.B. y B.B., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la incautación preventiva de bienes muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; ahora bien, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa abogado E.B.P. en su carácter de coapoderado especial. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio cuarenta y siete (47) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.B.P., en su carácter de coapoderado especial, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.B.P. en su carácter de coapoderado especial de los ciudadanos R.E.M., L.B. y B.B., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la incautación preventiva de bienes muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Asunto: EP01-R-2013-000130

AML/TRM/VMF /JV/marta.-

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