Decisión nº 128 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000247

PARTE ACTORA: J.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.931.

ABOGADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el No. 447, tomo 2do., de fecha 13/05/1997, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 15, tomo A-12, de fecha 30/11/1987, en la persona de la ciudadana M.E.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.658.929, en su condición de Gerente General de la demandada.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el número 48.133.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de 2011, siendo las 8:40 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano J.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.931, y su apoderada judicial la abogada N.R.C., inscrita en el IPSA bajo el número 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el número 48.133, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 y su respectiva experticia complementaria del fallo, siendo la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 48.573,21), que obra a los folios 44 al 51 del presente expediente, es así como se acordo el pago de dicha suma en dos pagos, el primero de ellos se efectuara el día viernes ocho (08) de julio de 2011, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.286,61), y el segundo pago se efectuara el día jueves veintiuno (21) de julio de 2011, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.286,61), estando ambas partes de acuerdo en los pagos establecidos. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 15 de octubre de 2010 en el presente expediente y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, se ordenara el archivo del expediente, al sexto (6to.) día hábil siguiente al ultimo pago convenido sino consta en autos el incumplimiento de algún pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

Los Presentes,

J.G.S.R.N.R.C.

J.A.Z.L.

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