Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001965

PARTE ACTORA: R.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.370.764.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.B.M. y J.C.V.G., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.291 y 122.203 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS 7070, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de diciembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 560-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.B.S. y otra, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.871.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el juicio que por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentara el ciudadano R.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.370.764, en contra de INVERSIONES HOTELERAS 7070, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de diciembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 560-A Sgdo., el accionante presentó su solicitud en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, en este Circuito Judicial siendo admitida en fecha veinte (20) de abril de 2009, presentándose escrito de ampliación de la Solicitud en fecha veintidós (22) de abril de 2009, el cual fue admitido en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, la Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual dio por recibido el expediente en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, observando que en fecha catorce (14) de agosto de 2009, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo por un monto de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.000,00) que incluye las prestaciones sociales, indemnización por artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso), salarios caídos (si fuere el caso) y cualquier otro concepto de orden laboral, desistiendo el actor del procedimiento instaurado, solicitando ambas partes la homologación del referido desistimiento y el archivo del expediente.

Al respecto, se observa que el acuerdo al cual arribaron las partes constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

Dicho lo anterior, el Tribunal observa que la parte actora desistió del procedimiento y ambas partes solicitaron la homologación del mismo, por lo que es procedente acordar su homologación visto el consentimiento de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Ahora bien al considerar que el procedimiento incoado es por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y la parte actora además manifestó su aceptación en cuanto al acuerdo de entrega de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.000,00) que incluye las prestaciones sociales, indemnización por artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso), salarios caídos (si fuere el caso) y cualquier otro concepto de orden laboral, es decir, el presente procedimiento se extingue en su fin primordial que deviene en la Estabilidad del trabajador y deja de tener sentido en vista que el actor aceptó la terminación de la relación laboral y arribó al acuerdo en cuanto a la cancelación de sus Prestaciones Sociales, motivos por los cuales no se debe continuar con el procedimiento, pues es ilógico pretender el Reenganche y a su vez el pago de Prestaciones Sociales, así lo ha establecido nuestra Sala Constitucional en sentencia N° 1489 de fecha 28/06/2002, en la cual la Sala dejo sentado:

…si al trabajador se le pagan las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan, él no puede solicitar el reenganche, toda vez que, con dichos pagos, aceptó la culminación de la relación laboral y sólo puede exigir el pago de diferencias de esas cantidades de dinero, debido a un mal cálculo...

(…)

…resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos…

En consecuencia de lo anterior este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: HOMOLOGADO el desistimiento y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda que intentara el ciudadano R.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.370.764, en contra de INVERSIONES HOTELERAS 7070, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de diciembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 560-A Sgdo., por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, como quiera qué conste en autos el pago entendido en el acuerdo. CÚMPLASE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

JERALDINE GUDIÑO PÉREZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:50 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR