Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de agosto 2010

Años: 200° y 151°

Expediente Nº 13.160

El 17 de febrero 2010 el ciudadano P.J.S.B., cédula de identidad V-4.066.173, asistido por el abogado W.R., Inpreabogado Nº 67.273, interpone querella funcionarial contra la Dirección Sectorial de Aislamiento Militar del estado Yaracuy, a objeto de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y le sea acordado el beneficio de jubilación.

El 17 de febrero 2010 se da por recibido, con entrada y anotándose en los libros correspondientes.

En fecha 04 de mayo 2010, oportunidad para admitir la presente querella, este tribunal acuerda otorgarle un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que proceda a adecuar su libelo de conformidad a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 19 de julio 2010, se recibió escrito de reforma y anexo suscrito por el Querellante.

- I-

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, respecto de lo cual observa.

En materia funcionarial el tiempo concedido para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como en el derecho privado.

La diferencia primordial entre la caducidad y prescripción es que el lapso previsto para la primera es de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción de conformidad con el Código Civil. La caducidad es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, y puede ser declarada de oficio en cualquier, estado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente querella.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito libelar y de los anexos consignados, se deduce que la actuación que da origen al presente recurso contencioso administrativo funcionarial se produce el 21 de marzo 2006, oportunidad en la cual el querellante es destituido de su cargo, mismo que se dio por notificado en fecha 22 de marzo 2010, tal y como lo expresa en su escrito libelar. En esa fecha se produce el supuesto hecho lesivo a sus derechos e intereses.

De acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario de este Juzgado, la querella fue interpuesta el 17 de febrero 2010, de lo cual se evidencia que transcurrió con creces, entre la fecha del hecho que origina la querella y la interposición del recurso, más de tres (3) meses.

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual la querella interpuesta resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano P.J.S.B., cédula de identidad V-4.066.173, asistido por el abogado W.R., Inpreabogado Nº 67.273, contra la Dirección Sectorial de Aislamiento Militar del estado Yaracuy, a objeto de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y le sea acordado el beneficio de jubilación.

PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL QUERELLANTE.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente Nº 13.160. En la misma fecha se libró oficio Nº ________3605/18583 y 3606/18584.

El Secretario,

G.B.

OLU/silvia

Diarizado No. ________

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