Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO No. : AP21-R-2013-000941

PARTE ACCIONANTE: V.A.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.406.108.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: No constituyó.

PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE. (Providencia administrativa No. 507-12 dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, con motivo del procedimiento de calificación de falta incoado por el MINISTERIO PÚBLICO contra el ciudadano V.A.S.S., titular de la cédula de identidad No. 13.406.108, contenida en el expediente No. 023-12-01-02072.)

MOTIVO: Apelación -Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2013 por el ciudadano V.S., en su carácter de parte accionante en nulidad, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 27 de junio de 2013.

En fecha 02 de julio de 2013 se distribuyó el presente expediente y mediante auto de fecha 03 de julio de 2013 este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte accionante introdujo en fecha 04 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo No. 507-12 dictado en fecha 30 de noviembre de 2012 con motivo del procedimiento de calificación de falta incoado por el MINISTERIO PÚBLICO contra el ciudadano V.A.S.S., el expediente No. 023-12-01-02072, mediante el cual se declaró la referida solicitud.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; una vez se dio por recibido el expediente por auto de fecha 07 de junio de 2013, mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio de 2013 (folios 53 al 63, ambos inclusive), el Juzgador de Juicio declaró la inadmisibilidad de la acción de nulidad ejercida por haber operado la caducidad, siendo ésta la decisión objeto de apelación por parte del recurrente en nulidad.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa denominado “Procedimiento en segunda instancia”, no hace distinción en cuanto al trámite dado para conocer los recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias dictadas en primera instancia, quien suscribe el presente fallo considera que indistintamente de la naturaleza de la decisión dictada debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada ley; al respecto debe observarse lo siguiente:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2013 dentro del lapso establecido en la norma supra citada, transcurrido con creces como ha sido el lapso para ello, resulta forzoso para esta Superioridad declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 18 de junio de 2013 por el ciudadano V.S.S., en su carácter de parte accionante en nulidad, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2013, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por éste en contra de la providencia administrativa No. 507-12 dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, que declaró con lugar la calificación de falta incoado por el MINISTERIO PÚBLICO, según el expediente No. 023-12-01-02072. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. Años: 203º y 154º.

J.G.

LA JUEZ

O.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 23 de julio de 2013 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2013-000941

JG/OR.

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