Decisión nº PJ00620090000446 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000072

DEMANDANTE (S): C.d.P.d.M.S.C.

DEMANDADO: J.F.S.U. y E.A.U.B.

MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de despacho del día de hoy jueves 25 de junio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2004-000072. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar M.A., la Secretaria Abg. M.M.N., se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Abg. J.B.F.; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos J.F.S., E.A.U.B. y M.Y.D.L., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.538.140, 10.557.435 y 7.564.663, el ciudadano Farfan Aguirre M.H., titular de la cedula de identidad N° 8.670.565, en su condición de representante legal de la Casa Taller de Hembras en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.Y.D.L., en su condición de madre sustituta de la adolescente, quien expone: “No la e ido a ver para ver si ella recapacita como se me ha escapado 7 veces, la niña se quiere en la casa, yo la tengo desde los 6 años de edad, la cargaba el papá con unos borrachos por eso me la entregaron nosotros lo que le hemos dado es cariño su problema es desde pequeña por consecuencia de lo que le sucedió a su hermana mayor; cuando ella hace algo en la casa se escapa la salgo a buscar gracias a dios se viene para la LPONA, en marzo se me escapo y me la retuvo una señora; horita se escapo porque no se le trata como ella quiere ella no se le tiene de esclava en mi casa a veinte para las seis ya todos en mi casa se están levantando, ella hace unas arepas de ves en cuando, lava su ropa para que aprenda, mi ropa, la de los niños y la de mi esposo la lavo yo, yo la lleve a un psiquiatra doctor Vidal, ella se viene de mi casa porque la metí a un curso para que se distrajera, mi hermana también esta en el curso, mi hermana me pregunto si ella le dejo algo del curso, le pregunto a mi hermana si comenzó otro curso porque llego a veinte para las seis y me dijo mi hermana que no y yo le iba era a reclamar y mande al niño a ver si ella estaba en el liceo y me dijo que si y me imagino que pensó que le iba a pegar y fue cundo se vino; no es como ella dice que la tengo encerrada es bajo los limites de una casa; le compre una computadora para que no ande en la calle por el peligro; el papá yo me lo quería llevar para mi casa para ayudarlo y no quiso; el se llevo un día a la niña diciendo que el consejo de protección la mando a buscar y no era así y la buscamos hasta que la conseguimos; la familia biológica nunca fue a buscarla; si ella quiere ir para mi casa yo la acepto; ella autorizo a alguien para que la representara en el liceo porque yo no me la paso en la casa y fui al colegio y le dije a la maestra que no es así yo soy su representante, le quedaron varias materias y yo la ayudo a investigar pero no se; ella decía que no quiere a su mamá biológica”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.A.U.B., en su condición de madre biológica quien expone: “Si la he ido a ver dos veces; ella me dijo que se quiere ir conmigo pero le dije que no era yo la que decidía; en mi casa vivo yo mi esposo y mis cuatro hijos; mi hija mayor se caso y vive en Mérida; mi otra hija es Yaleici, yo no conocía a la señora que tenia a mi hija la conocí hoy; a ella le entrego a la niña fue el papá, porque el tiene la c.d.e., cuando llego al INAN me consigo que ya no estaba allí la busque y no la encontré; ella me contó unas cosas y me dijo que no dijera nada se lo prometí y me dijo que ella se lo contaba”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.F.S., quien expone: “El asunto de Carolina me vengo enterando horita porque mi esposa la entrego a su papá yo la conocí pequeñita y no la vi hasta horita y si mi esposa la quiere tener yo la acepto, ella nunca vivió con nosotros; yo estuve detenido por actos lesivos y maltrato físico, por las dos hijas de mi esposo, tuve detenido once meses, y Salí absuelto”. Es todo. En este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 14 años, me tratan bien, estoy bien allá, estoy en curso de foto y videos, estoy perdiendo los exámenes, no se que ha pasado, nos tratan bien; mi mamá me ha ido a visitar; yo no quiero nada con la madre sustituta porque cuando amanece molesta todo lo paga conmigo, yo tengo que lavarle los uniforme a los niños así fuese a las diez de la noche yo era la que levantaba a los niños los bañaba los bestia y le hacia el desayuno; ella dice aquí una cosa y en la casa es otra; ella no me pegaba solo verbalmente; ella quiera es hacerme a mi lo que ella vivió; ella la levantaban a vender; como va ser posible que mi papá murió ella se entero de la muerte de mi papá y no me dijo nada yo le decía que me llevara a ver a mi familia y ella nunca lo hizo; yo viví un tiempo con mi mamá y el señor Juan y me trato bien; yo no se si el tuvo preso no me recuerdo de eso; yo lo único que le dije a mi mamá fue lo de la marca de la pierna, lo de la ropa y que si era verdad que ella no me iba aceptar en su casa; yo me quiero in con mi mamá es mi mamá y yo la quiero ella fue quien me cargo por nueve meses no quiero nada con mi madre sustituta”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída como ha sido la adolescente la progenitora, el padrastro y la madre sustitutas y vistos los autos del expediente en especifico el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por el Equipo Multidisciplinario de este tribunal practicado a la madre biológica y a su pareja de fecha 25 de junio del 2.009, esta representación fiscal considera que en la actualidad según las recomendaciones y conclusiones aportadas por el equipo multidisciplinario no se encuentran dadas las condiciones de idoneidad psico-social de la progenitora para que sea reinsertada totalmente la adolescente en su familia de origen, considerando que la adolescente a manifestado en esta audiencia su deseo de regresar al hogar materno y vista las condiciones anteriormente expresada esta representación fiscal opina que debe mantenerse la medida provisional de colocación en entidad de atención con un seguimiento permanente a la adolescente a fin de procurar la reinserción de la misma progresiva al hogar materno, para tal fin solicito que la entidad y el equipo multidisciplinario del circuito colabore en fomentar tal reinserción, igualmente se considera necesario a fin de preservar el interés del adolescente hacia su familia de origen se fije un régimen de convivencia familiar cada 15 días un sábado o un domingo sin pernota, el cual pudiese ser extendido según los cambios que se produzcan y según decisión de la ciudadana jueza; solicito se realice informe de seguimiento cada tres (3) meses; es de hacer notar que el informe amplio practicado por el equipo multidisciplinario no solo hace referencia a la situación de la madre sino que especifica la situación de todos sus hijos a quienes también se le vulneran derecho ya que según el informe no asisten a clase constantemente y son usados presuntamente para la mendicidad, lo que hace necesario se oficie lo conducente al C.d.P.d.M.S.C. a fin de que se avoque al caso y dicte las medidas de protección en resguardo de los derechos particulares de los hermanos de la adolescente y que remitan la información de las investigaciones que realicen al tribunal ”. Es todo. Oído a la madre sustituta ciudadana M.Y.D.L., la madre biológica ciudadana E.A.U.B., el esposo de la progenitora ciudadano J.F.S., a la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como el representante fiscal del ministerio publico, este tribunal observa que riela del folio 102 al 108 del presente asunto Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado a la progenitora de la adolescente, donde de sus recomendaciones y concusiones integrales por parte del equipo multidisciplinario observan aspectos muy pocos favorables a nivel físico ambiental y condiciones de vida muy inadecuadas… que inciden y generan deficientes condiciones de vida además de características de personalidad de la progenitora de la adolescente que denota la poca capacidad y organización así mismo recomienda el equipo que la adolescente permanezca en la unidad de atención y que se promueva el restablecimiento de los vínculos afectivos entre la señora Estilita así como la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como sus hermanos…” por otra se observa del informe que los niños de la progenitora no asiste regularmente a clase así mismo los esposos S.U. promueven la mendicidad de sus hijos, así mismo se observa en estos padres descuido hacia sus hijos quiene se impresionan con deficiencia alimentaría considera que no están dadas las circunstancia para que la adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Mantener la medida provisional en entidad de atención dictada en fecha 04 de junio del 2.009. Segundo: Se acuerda un régimen de convivencia familiar con la progenitora un día sábado y domingo cada quince (15) días sin pernota desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. debiendo ser trasladada la adolescente por un representante de la Casa Taller San Carlos quien deberá llevarla a la casa de la progenitora y buscarla el misma lugar, a los fines de resguardar los vínculos afectivos con la progenitora y sus hermanos. Líbrese oficio. Tercero: Se acuerda oficiar al C.d.P.d.M.S.C. a los fines de que se cerciore de la situación que refiere el informe del equipo multidisciplinario de este circuito judicial donde hace referencia a la situación de todos sus hijos a quienes se le vulneran derecho ya que según el informe no asisten a clase constantemente y son usados presuntamente para la mendicidad, lo que hace necesario que se avoquen al caso y dicte las medidas de protección en resguardo de los derechos particulares de los hermanos de la adolescente y que remitan la información de las investigaciones que realicen al este tribunal; líbrese boleta. Cuarto: Oficie al IDENA, a los fines de colaborar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, colaboren con la reinserción ingresando al grupo familiar en un programa llevado por ese. Líbrese oficio. Quinto: Se acuerda un seguimiento de la medida cada tres (3) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Sexto: Se acuerda oficiar a la Casa Taller de Hembras a los fines de que informe a este tribunal sobre la culminación de las actividades escolares de la adolescente, visto que en fecha 04 de junio de este tribunal insto a la referida entidad que gestionara lo conducente al traslado de la adolescente a presentar los exámenes de lapso fijados por la unidad educativa donde cursa estudios la misma en aras de garantizar la conclusión de su año escolar. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico

Abg. J.B.F.

Comparecientes:

J.F.S.

E.A.U.B.

M.Y.D.L.

Abg. Farfan Manuel

Adolescente

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000446.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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