Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, quince (15) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000144

Visto y analizado el Escrito de Subsanación, presentado en fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), por los Abogados E.V. y F.B.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 130.183 y 18.055, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano A.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.443.498, en la demanda incoada contra la CAPITANÍA DE PUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En tal sentido, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el Escrito de Subsanación del libelo de demanda, encuentra que el demandante, ciudadano A.J.B.B., actúa con el carácter de JEFE ENCARGADO de la Jefatura de la Oficina denominada TAQUILLA ÚNICA, cuyo ingreso y nombramiento se hizo mediante comunicación número 0241/06 de fecha primero (01) de febrero de dos mil seis (2006). SEGUNDO: Teniendo la parte demandante el cargo de Funcionario Público que dice tener, en consecuencia, todo lo relacionado con la reclamación de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales por parte de los Funcionarios Públicos al ente al cual prestan sus servicios, es competencia que está atribuida a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia de un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo; este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente demanda incoada por el ciudadano A.J.B.B., como Funcionario Públicos, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.498, contra la CAPITANÍA DE PUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozcan del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

EL JUEZ,

Dr. E.S.M..-

LA SECRETARIA,

ESM/yi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR