Decisión nº 3C-6711-5867 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado A.J.M.D. ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 23 de abril de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado A.J.M.D., anteriormente identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte de del Código Penal en relación con el 89 ejusdem.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 04 de octubre de 2001, le fue decomisado a la ciudadana L.A.R.M., un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color azul, placas OAE-98T, el cual se lo había comprado a un ciudadano de nombre J.D.C.S., por la cantidad de Bs. 11.000.000,°° a quien le entregó como parte de pago su vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color verde montaña, placas OAE-64K, por un monte de Bs. 7.500.000,°° restando la cantidad de Bs. 3.500.000,°° por cancelarle, cantidad por la que el vendedor le hizo un poder, para el vender el carro a otra persona, la victima en vista de la situación trató de localizar al comprador a través de los diferentes anuncios de prensa y en varias oportunidades dejó mensajes en su teléfono celular y fue hasta el día 16 de mismo mes y año, que le respondieron su llamada, concertando una cita con el vendedor en el Local Comercial Wendys, haciendo ver que le compraría un carro, por lo que procedió a participarle al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.A., de lo que sucedía, al llegar al lugar observó que la persona que estaba allí era la misma a la que le había comprando el vehículo decomisado, haciéndole un nuevo llamado al funcionario policial quien se presentó en el lugar y le solicitó al imputado la documentación del vehículo, presentándole un Registro de Vehículo a nombre de Arellano Contreras L.E., presuntamente falso, posteriormente su traslado el vehículo a la sede policial donde le practicaron la respectiva experticia constatando que la chapa identificadota con el serial de carrocería resultó FALSA, y el mismo al ser consultado por el sistema computarizado SIIPOL resultó que se encontraba SOLICITADO, por la División de Vehículos Caracas, según expediente N° G-002.023, motivo por el cual se procedió a la detención del ciudadano quien quedó identificado como A.J.D.M..”

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El Imputado A.J.M.D., utilizando el nombre falso de J.D.C.S., C.I. N° 1.517.742, en fecha 04-12-2000, le vendió la camioneta Blazer, placas AOB-78F, al ciudadano EUDYS L.V.R., por la cantidad de 7.800.000,°° bolívares, resultado la mencionada fecha camioneta con sus seriales del tablero suplantados y el resto falsos.

Posteriormente el referido, con el mismo nombre falso, en fecha 10-08-01, le vendió a la ciudadana L.A.R.M., un vehículo modelo Neón, placas OAE-98T, por la cantidad de 10.500.000,°° bolívares, el cual se encontraba solicitado por el delito de Hurto, según expediente N° G-002.023, de la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas.

El imputado A.M., captaba a sus victimas a través de avisos publicados en la prensa, por la cual la victima L.R., ubicó un aviso con las mismas características a la persona que realizaba la venta de un vehículo, concertó una cita y se presenta con la policía, por ser el vendedor el ahora imputado de autos, quien se encontraba realizando la misma actividad, con otro vehículo con sus seriales falsos, causa ésta que conoce la fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal.”

De igual forma el imputado A.M., entregaba documento de propiedad de los vehículos vendidos, los cuales resultaron falsos.

La fiscalía Primera del Ministerio Público ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. Declaración de los Funcionarios C.A., E.B.G. y J.M. quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 16-10-2001, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración del Funcionario C.G., quien realiza y suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-073-681 de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Declaración de la Funcionaria Y.d.T. quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 682, de fecha 17-10-01, Declaración de los funcionarios C.A. y J.M., quienes realizan y suscriben Experticia N! 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Declaración de los ciudadanos L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-681, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  6. Exhibición y lectura del reconocimiento legal N° 682, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  7. Exhibición y lectura de la Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  8. Exhibición y lectura de Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    La fiscalía Cuarta del Ministerio Público ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  9. Declaración de los funcionarios C.A. y L.G.C., quienes realizan y suscriben Experticia N° 11 de fecha 06-09-01, Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  10. Declaración del funcionario C.G., quien realiza y suscribe Experticia de Autenticidad de los documentos de propiedad de los vehículos aquí descritos, experticia grafotéctica, Reconocimiento Legal N° 9700-073-660, de fecha 08-10-01, Reconocimiento N° 9700-073-659, de fecha 08-10-01y Peritaje N° 9700-073-439, de fecha 08-05-02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  11. Declaración del Funcionario N.J.Z., quien realiza y suscribe Peritaje Dactilar N° 9700-073-439, de fecha 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, por ser útil, necesaria y pertinente.

  12. Declaración de los ciudadanos S.M.P.d.V., Á.C.S.M., Eudys L.V.R., L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    Exhibición y lectura de:

    • Experticia N° 11, 58, 62, 87, practicada por los funcionarios C.A. y L.G.C..

    • Reconocimiento Legal N° 9700-073-374, 439, 681, 659, 660, practicado por el funcionario C.G..

    • Peritaje Dactilar N° 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, practicado por el funcionario N.J.Z..

    • Cheque de Gerencia N°5313040345, de fecha 04-12-00, por la cantidad de Bs. 7.800.000, del Banco del Caribe, Agencia Porlamar, ordenado a J.C., otorgado por el ciudadano Eudys L.V..

    • Copia del certificado de Registro de vehículo a nombre de J.D.C.S., vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4*4, placas OAB78F, AÑO 95, color verde, clase camioneta.

    • Documento Notariado compra-venta, otorgantes J.D.C.S. y Eudys L.V.R., de fecha 04-10-00.

    • Documento notariado Compra-venta, otorgantes J.C.S. y L.A.R.M., de fecha 10-08-01.

    • Original de certificado de Registro de Vehículo a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo marca Chrysler, modelo Neón, año 98, color gris, placas OAE 59T, clase automóvil.

    • Documento notariado Compra-venta, otorgantes L.E.A.C. y Kleidys del Valle Carreño Marcano, de fecha 21-09-01.

    • Original de Certificado de Registro a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

    • Original del Carnet de Circulación a nombre de Arellano Contreras l.E., vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

    Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se les imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

    El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado A.J.M.D. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por estimarlos responsables de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO

Cursan a los autos las siguientes actuaciones:

La fiscalía Primera del Ministerio Público ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. Declaración de los Funcionarios C.A., E.B.G. y J.M. quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 16-10-2001, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración del Funcionario C.G., quien realiza y suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-073-681 de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Declaración de la Funcionaria Y.d.T. quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 682, de fecha 17-10-01, Declaración de los funcionarios C.A. y J.M., quienes realizan y suscriben Experticia N! 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Declaración de los ciudadanos L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-681, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  6. Exhibición y lectura del reconocimiento legal N° 682, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  7. Exhibición y lectura de la Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  8. Exhibición y lectura de Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

La fiscalía Cuarta del Ministerio Público ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. 9Declaración de los funcionarios C.A. y L.G.C., quienes realizan y suscriben Experticia N° 11 de fecha 06-09-01, Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración del funcionario C.G., quien realiza y suscribe Experticia de Autenticidad de los documentos de propiedad de los vehículos aquí descritos, experticia grafotéctica, Reconocimiento Legal N° 9700-073-660, de fecha 08-10-01, Reconocimiento N° 9700-073-659, de fecha 08-10-01y Peritaje N° 9700-073-439, de fecha 08-05-02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  3. Declaración del Funcionario N.J.Z., quien realiza y suscribe Peritaje Dactilar N° 9700-073-439, de fecha 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Declaración de los ciudadanos S.M.P.d.V., Á.C.S.M., Eudys L.V.R., L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Exhibición y lectura de:

  1. Experticia N° 11, 58, 62, 87, practicada por los funcionarios C.A. y L.G.C..

  2. Reconocimiento Legal N° 9700-073-374, 439, 681, 659, 660, practicado por el funcionario C.G..

  3. Peritaje Dactilar N° 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, practicado por el funcionario N.J.Z..

  4. Cheque de Gerencia N°5313040345, de fecha 04-12-00, por la cantidad de Bs. 7.800.000, del Banco del Caribe, Agencia Porlamar, ordenado a J.C., otorgado por el ciudadano Eudys L.V..

  5. Copia del certificado de Registro de vehículo a nombre de J.D.C.S., vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4*4, placas OAB78F, AÑO 95, color verde, clase camioneta.

  6. Documento Notariado compra-venta, otorgantes J.D.C.S. y Eudys L.V.R., de fecha 04-10-00.

  7. Documento notariado Compra-venta, otorgantes J.C.S. y L.A.R.M., de fecha 10-08-01.

  8. Original de certificado de Registro de Vehículo a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo marca Chrysler, modelo Neón, año 98, color gris, placas OAE 59T, clase automóvil.

  9. Documento notariado Compra-venta, otorgantes L.E.A.C. y Kleidys del Valle Carreño Marcano, de fecha 21-09-01.

  10. Original de Certificado de Registro a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

  11. Original del Carnet de Circulación a nombre de Arellano Contreras l.E., vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

SEGUNDO

Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:

  1. Declaración de los Funcionarios C.A., E.B.G. y J.M. quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 16-10-2001, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración del Funcionario C.G., quien realiza y suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-073-681 de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Declaración de la Funcionaria Y.d.T. quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 682, de fecha 17-10-01, Declaración de los funcionarios C.A. y J.M., quienes realizan y suscriben Experticia N! 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  4. Declaración de los ciudadanos L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-681, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  6. Exhibición y lectura del reconocimiento legal N° 682, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  7. Exhibición y lectura de la Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útil, necesaria y pertinente.

  8. Exhibición y lectura de Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    Igualmente aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Estafa Agravada, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:

  9. Declaración de los funcionarios C.A. y L.G.C., quienes realizan y suscriben Experticia N° 11 de fecha 06-09-01, Experticia N° 87, de fecha 17-10-01, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    B: Declaración del funcionario C.G., quien realiza y suscribe Experticia de Autenticidad de los documentos de propiedad de los vehículos aquí descritos, experticia grafotéctica, Reconocimiento Legal N° 9700-073-660, de fecha 08-10-01, Reconocimiento N° 9700-073-659, de fecha 08-10-01y Peritaje N° 9700-073-439, de fecha 08-05-02, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  10. Declaración del Funcionario N.J.Z., quien realiza y suscribe Peritaje Dactilar N° 9700-073-439, de fecha 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, por ser útil, necesaria y pertinente.

  11. Declaración de los ciudadanos S.M.P.d.V., Á.C.S.M., Eudys L.V.R., L.A.R.M. y O.E.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

    Exhibición y lectura de:

    • 1 E.xperticia N° 11, 58, 62, 87, practicada por los funcionarios C.A. y L.G.C..

    • 2.Reconocimiento Legal N° 9700-073-374, 439, 681, 659, 660, practicado por el funcionario C.G..

    • 3.Peritaje Dactilar N° 9700-073-TP-387, de fecha 25-04-02, practicado por el funcionario N.J.Z..

    • Cheque de Gerencia N°5313040345, de fecha 04-12-00, por la cantidad de Bs. 7.800.000, del Banco del Caribe, Agencia Porlamar, ordenado a J.C., otorgado por el ciudadano Eudys L.V..

    • Copia del certificado de Registro de vehículo a nombre de J.D.C.S., vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4*4, placas OAB78F, AÑO 95, color verde, clase camioneta.

    • Documento Notariado compra-venta, otorgantes J.D.C.S. y Eudys L.V.R., de fecha 04-10-00.

    • Documento notariado Compra-venta, otorgantes J.C.S. y L.A.R.M., de fecha 10-08-01.

    • Original de certificado de Registro de Vehículo a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo marca Chrysler, modelo Neón, año 98, color gris, placas OAE 59T, clase automóvil.

    • Documento notariado Compra-venta, otorgantes L.E.A.C. y Kleidys del Valle Carreño Marcano, de fecha 21-09-01.

    • Original de Certificado de Registro a nombre de Arellano Contreras L.E., vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

    • Original del Carnet de Circulación a nombre de Arellano Contreras l.E., vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2000, color rojo, placas OAE92T, clase automóvil.

    PENALIDAD

    Este Tribunal pasa a imponer la pena a imponer al hoy acusado en base a los siguiente : Establece el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo una pena para el delito de Aprovechamiento de basculo proveniente del Robo , de 4 a 6 años de prisión, igualmente establece el artículo 464 del Código Penal una pena para el delito de Estafa Agravada de 1 a 5 años de prisión, ahora bien como la representación fiscal acusó por el ultimo aparte del mencionado articulo este establece un aumento en la pena, el Tribunal procede aplicar un aumento a la pena de un sexto, es decir doce meses. Este tribunal, en virtud de lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal . procede a rebajar la pena de cada uno de los delitos hasta el limite inferior por cuanto el hoy acusado no presenta antecedentes penales, quedando para el primero de los delitos con una pena de 4 años y el segundo de los delitos con una pena de 1 año 2 meses, ambos de prisión, por cuanto nos encontramos en la concurrencia de dos hechos punibles en aplicación de lo establecido en el articulo 89 del Código Penal se aumenta la pena al hecho mas grave la mitad del tiempo correspondientes, quedando una pena de 4 años 7 meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado A.J.M.D., este Tribunal solo rebaja un tercio de la pena por tratarse de la comisión de dos hechos punibles, por lo que, se condena al imputado A.J.M.D., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte de del Código Penal en relación con el 89 ejusdem. Así se declara.

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