Decisión nº 050 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. 37193

Sent.050

Cumplimiento de Contrato

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: M.C.L.D., L.R.L.D., O.J.D., H.R. AGREDA DUNO, BETTIS DEL VALLE AGREDA DE FERNÁNDEZ, I.A.A.D., E.J.A.D., E.J. DUNO PINEDA, ONAILIS M.D.P., J.G.D.P., J.A.C.D. y ZEIDRYS J.D.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.175.907, V-4.703.036, V-4.019.942, V-5.172.958, V-5.179.951, V-5.722.049, V-7.837.248, V-13.402.200, V-11.886.006, V-11.892.703, V-11.452.332, V-12.412.990 y V-12.713.979, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: K.Z.C.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.458.315.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio A.D.C.M.C. y J.A.S.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los No.21.728 y 46.540, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.921.-

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante escritos presentados ante este Despacho, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio M.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito en el cual promovió la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVOS PARA LA DECISIÓN

Hecho el anterior rastreo de las actas que conforman la presente causa, pasa este Juzgador a decidir sobre la Cuestión Previa alegada, puntualizando varias consideraciones:

Las Cuestiones Previas tienen una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la misma litis, los sujetos procesales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evitaría decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, salvaguardando la actividad pública que deriva de la interferencia continua del interés general y del individual. Nuestro sistema actual se caracteriza porque todas las defensas de este tipo deben ser promovidas acumulativamente en el mismo acto sin que puedan admitirse después ninguna otra.

Por otra parte, el Juez tiene la obligación de determinar si la parte subsanó correctamente las cuestiones previas opuestas, siempre y cuando la parte demandada objete oportunamente el modo como la parte demandante haya realizado dicha subsanación. De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto imputado al libelo; tal como será efectuado a continuación.-

DE LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.

Alega la parte demandada en su escrito mencionado de cuestiones previas lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 Ordinal 6to del Vigente Código de Procedimiento Civil, opongo a la parte actora, la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, en este caso los ordinales 4to y 6to del referido Art.340 del Código de Procedimiento Civil.

(…)

El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinales 4° y y por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el objeto de la pretensión no está determinado de manera precisa según lo indicado en el ordinal 4° por cuanto el libelo presenta confusión de varios objetos. Igualmente, adolece de los defectos de forma indicados en el ordinal 5° y relativos, en primer término a la relación de los hechos en los cuales se aprecia una contradicción, ya que no existe correspondencia entre el documento presentado para probar la supuesta propiedad y la descripción realizada en el libelo…

(omisis)…”

A este respecto, el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que:

El libelo de la demanda deberá expresar:

....4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados...omisis

Es por ello, que en este caso a tratar existe la imperiosa necesidad de diferenciar entre dos conceptos jurídicos totalmente distintos dentro del proceso civil. Así diversos criterios doctrinarios han sentado la importancia de la demanda judicial como momento constitutivo de una relación procesal, entre ellos el investigador y profesor I.G.C., en su obra "Instituciones de Derecho Procesal Civil", expone:

La demanda judicial es el acto constitutivo de la relación procesal. Por tanto, el momento en que existe una demanda, nace la relación procesal...La declaración de querer que sea actuada una voluntad concreta de ley, comprende la designación del bien a que se aspira y de las razones por las cuales se pretende que está garantizado por la ley (petitum y causa petendi)

Por otra parte, para M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, considera la pretensión como:

Una petición general. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

En el mismo orden de ideas, Ricardo Henríquez La Roche, referido en líneas anteriores, comenta:

La Pretensión es el objeto de la demanda y no la demanda misma. La Pretensión es la postulación procesal del derecho subjetivo sustancial invocado por el actor y que la legitima; es propósito de someter el interés ajeno al interés propio, la auto afirmación de un derecho propio

Así las cosas, se evidencia de actas que del petitum de la presente demanda se persigue el cumplimiento de un contrato verbal de comodato que dice el demandante fue celebrado hace aproximadamente trece años, para el uso y disfrute a la demandada, la cual alega en su escrito de cuestiones previas que la presente demanda presenta confusión de varios objetos, cuando lo cierto es que se expresa claramente que en el escrito libelar se encuentra constituida como pretensión el cumplimiento de un contrato y que en el transcurso del proceso se podrá determinar la viabilidad de su existencia y de su cumplimiento. En consecuencia, esta Juzgadora declara Sin Lugar la Cuestión Previa alegada por la apoderada judicial de la parte demandada M.M., contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, por encontrarse lleno los requisitos de forma en el libelo de demanda. Así se Decide.-

DE LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.

Alegan los co-demandados en su escrito mencionado de cuestiones previas lo siguiente:

…La causa de pedir es el fundamento de la pretensión. El ordinal 5° manda hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones. Tal narración concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción pretende su cuantía y su exigibilidad actual, explicando el origen de ese derecho, sea contractual, delictual (Responsabilidad Civil), etc. (omisis)…

La referida Cuestión Previa alegada, establece:

Artículo 346….

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

.-

Indican los Abogados de la parte demandada, que el defecto de forma al que hacen mención, es el del ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, y dicho ordinal se refiere a:

Artículo 340..

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…

Ahora bien, con respecto al ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador realizó un detenido análisis del contenido del libelo de demanda, y se evidencia que el demandante realiza una expresa relación de los hechos. Asimismo, las jurisprudencias emanadas de nuestro M.T. han considerado, que no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el Juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, ni a las omisiones de las mismas, dado que él aplica o desaplica el derecho, por lo que, la obligación contenida en el referido ordinal 5º, no puede estar referida a una detallada y enjundiosa relación de los hechos y el derecho aplicable, sino a la narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la pretensión y los elementos jurídicos de trascendencia que se requieren para explicar suficientemente la acción, de modo que el demandado conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos, pero ello no significa que forzosamente se tenga que pormenorizar al detalle cada hecho y cada elemento de derecho, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa; por lo tanto es precisa la pretensión de la parte actora. En observancia a los hechos expuestos, a este Juzgador le es procedente declarar Sin lugar la cuestión previa alegada, referente a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y a tales efectos la parte demandada, deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2do del artículo 358 del Código Adjetivo Civil, salvo la conducta desplegada con ocasión a la declaratoria de las siguientes cuestiones previas. Así se decide.-

DE LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM

En relación a este ordinal, la interpretación aplicada es la relativa a la estipulada en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

....6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

...omisis

En este sentido, la demandante al interponer su escrito de libelo de demanda, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, consignó los siguientes documentos:

1) Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, anotado bajo el N°56, Tomo 22 de los libros respectivos.

2) Copia certificada de las actuaciones relativas al procedimiento de Declaración de Unicos y Universales Herederos signado con el N°S-7110.

De acuerdo a lo esbozado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del diecinueve (19) de Febrero de 2004, Exp. N° 2002-0969– Sent. N° 00125, con Ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., caso: Refrigeración Internacional, S.R.L. (REFINTER) contra CORPOVEN, S.A. y otro, asienta con relación a la no presentación de los documentos originales junto con el libelo contenido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, lo siguiente:

“La representación del ente demandado opuso la cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sociedad mercantil demandante no cumplió con el requisito señalado en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, conforme al cual el libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

(...)

En tal sentido, debe la Sala empezar por ratificar que la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto resolver sobre la regularidad formal de la demanda, esto es, determinar si se cumplieron los requisitos que debe llenar el libelo dispuestos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en concreto, se denuncia el incumplimiento de lo estipulado en el ordinal 6° del artículo 340, antes transcrito. Como revela su lectura, tal requisito se contrae a la obligación de proponer con el libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, exigencia relacionada no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente cuál es la pretensión del demandante sino para, que mediante el debido conocimiento por el demandado de los instrumentos en que basa su pretensión, pueda éste ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos...” (subrayado y negrillas del tribunal)

Vistos los anteriores argumentos y conceptualizaciones, se desprende del libelo de demanda que las partes del presente juicio son acreedoras de una serie de bienes que en su oportunidad fueron propiedad de su progenitora, tal como se encuentran especificados en el escrito libelar y cuya declaración de Únicos y Universales Herederos fue anexada con la demanda, así como del documento de construcción, lo cual constituye la prueba escrita necesaria como presupuesto del procedimiento por Cumplimiento de Contrato verbal de Comodato. Razón y fundamento para que esta sentenciadora se permita declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en e artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos M.C.L.D., L.R.L.D., O.J.D., H.R. AGREDA DUNO, BETTIS DEL VALLE AGREDA DE FERNÁNDEZ, I.A.A.D., E.J.A.D., E.J. DUNO PINEDA, ONAILIS M.D.P., J.G.D.P., J.A.C.D. y ZEIDRYS J.D.S. contra la ciudadana K.Z.C.D.:

1) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4º, 5° y 6° del artículo 340 ejusdem.

2) En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas la notificación de las partes, todo en función de la conducta desplegada por el oponente de las Cuestiones Previas decididas.-

3) Se condena en costas a la parte promovente de las cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

C.E.M.C.

LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.050, en el legajo respectivo. Lasuscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA,

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