Decisión nº 2 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de noviembre de 2013

203° y 154º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos C.I.F.R. Y WALEVSKA V.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.441.784 y 8.506.358, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 112.245. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos C.I.F.R. y WALEVSKA V.F.H., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.M., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de febrero de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” PRIMERO: Un vehículo marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, año 2004, color PLATA, placas EAM06L, serial de carrocería; 8XAJ122G049513510, serial motor; 4 CILINDROS, tipo; SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL, Certificado de Registro de Vehículo 8XAJ122G0495135101-1, de fecha 13 de agosto de 2007. Adjudicación: El ciudadano C.I.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.441.784, cede en este acto al 50 % que le corresponde sobre un vehículo marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, año 2004, color PLATA, placas EAM06L, serial de carrocería; 8XAJ122G049513510, serial motor; 4 CILINDROS, tipo; SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL, Certificado de Registro de Vehículo 8XAJ122G0495135101-1, de fecha 13 de agosto de 2007, a la ciudadana WALEVSKA V.F.H., titular de la cédula de identidad No. V-8.506.358, quedando el referido vehículo en plena propiedad de la ciudadana WALEVSKA V.F.H.. SEGUNDO: Prestaciones sociales generadas por el ciudadano C.I.F.R. en el cargo de Supervisor territorio Occidente que ocupa en la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A, Adjudicación: La Ciudadana WALEVSKA V.F.H. cede el 50% que le corresponde sobre las prestaciones sociales generadas por el ciudadano C.I.F.R. en el cargo de Supervisor territorio Occidente que ocupa en la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A, quedando EL 100% de las prestaciones sociales en plena propiedad del Ciudadano C.I.F.R.. TERCERO: las prestaciones sociales generadas por la ciudadana WALEVSKA V.F.H. en el cargo de Bioanalista que ocupa en la Empresa SERVICIOS de LABORATORIOS CLÍNICOS OCCIDENTALES C.A, (SERLACO. Adjudicación: El ciudadano C.I.F.R. cede el 50% que le corresponde sobre las prestaciones sociales generadas por la ciudadana WALEVSKA V.F.H. en el cargo de Bioanalista que ocupa en la Empresa SERVICIOS de LABORATORIOS CLÍNICOS OCCIDENTALES C.A, (SERLACO) quedando EL 100% de las prestaciones sociales en plena propiedad de la Ciudadana WALEVSKA V.F.H.. Ambas partes declaran expresamente que sobre la Comunidad Conyugal no existen pasivos de ninguna índole y es por ello que solicitan al Tribunal, que una vez se pronuncie sobre la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, se expida copia certificada, tanto del presente acuerdo como del auto que lo provea....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de enero de 2013, la cual quedó firme el día 21 de febrero de 2013 y Certificado de Registro de Vehículo N° 106101973263, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 8 de agosto de 2013; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) copias certificadas y la devolución de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z. y el titulo de propiedad del vehículo propiedad del ciudadano C.I.F.R., signado con el N° 106101973263.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

J.C.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

XR/isa.

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