Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 5 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte |
Ponente | Oscar León Uzcategui |
Procedimiento | Ejecución De Fianza |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA
Valencia, 05 octubre 2009
Años: 199º y 150°
Expediente Nº 12.643
Vista la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el abogado C.J.M.F., cédula de identidad V-13.426.420, Inpreabogado Nº 130.009, con carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, contra UNIFAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 junio 2004, Nº 74, tomo 35-A.
El Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
- I -
DE LA INADMISIBILIDAD
El parágrafo 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
19.5. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible...(omissis)...
. (Subrayado y negritas por el Tribunal).
Al analizar las circunstancias particulares del presente recurso se constata que al interponer su pretensión el recurrente presentó el escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza, pero no consignó el presunto documento en el cual la empresa UNIFIAN, S.A. se constituya como fiadora a favor del Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En virtud de lo dispuesto por la citada disposición legal en el caso bajo estudio resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y, así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la demanda por ejecución de fianza interpuesta el abogado C.J.M.F., cédula de identidad V-13.426.420, Inpreabogado Nº 130.009, con carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, contra UNIFAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 junio 2004, Nº 74, tomo 35-A., a tenor de lo previsto en el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
O.J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
G.B.R.
Exp. N° 12.643. En la misma fecha se libró oficio Nº 3.929/14.022
El Secretario,
G.B.R.
OLU/Yasneidym
Diarizado Nº ____