Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, el ciudadano C.J.V.M., cédula de identidad Nº 10.941.136, asistido por el abogado A.R.M., Inpreabogado Nº 91.780, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº P-303/05, de fecha veinte (20) de junio de 2005, emitida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR), mediante la cual se destituye al recurrente del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con la Jerarquía de agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, este Juzgado Superior, admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, la parte recurrente solicitó a este Juzgado Superior, la práctica de las notificaciones y citaciones correspondientes a través de correo certificado.

Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, la Jueza Titular de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó el llenado de las planillas de correo consignadas y su remisión inmediata a la Oficina Postal Telegráfica, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del estado Bolívar y la citación del Presidente Ejecutivo del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

En fecha doce (12) de diciembre de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 05-1158, debidamente firmado y sellado, dirigido al ciudadano Representante del Instituto Postal y Telegráfico.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2006, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber recibido Oficios Nº 001 y 002, provenientes del Instituto Postal Telegráfico.

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de febrero de 2006, el abogado JOSÉ VIZNEL A.P., Inpreabogado Nº 42.374, en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto, asimismo consignó Poder que lo acredita como tal.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2006, el abogado JOSÉ VIZNEL A.P., en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrida, solicitó original del Poder consignado en el presente expediente.

Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2006, este Juzgado Superior ordenó la devolución del Poder consignado por la representación judicial de la parte recurrida, previa su certificación en autos.

Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de 2006, el abogado A.S.V., Inpreabogado Nº 10.014, en su condición de integrante de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR), solicitó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, asimismo solicitó la práctica de las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha once (11) de abril de 2006, este Juzgado Superior, previa solicitud de la parte recurrida, acordó suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, la abogada J.B., Inpreabogado Nº 68.329, consignó original y copia del Poder que la acredita como abogada sustituta del Procurador General del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado Superior, fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Por auto de fecha siete (07) de junio de 2006, este Juzgado Superior, acordó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, transcurridos tres (03) días de despacho siguientes a que conste su notificación en autos.

Mediante Oficio Nº 06-1.173, se notificó la Procurador General del estado Bolívar, la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó copia del auto de fecha siete (07) de junio de 2006.

En fecha treinta (30) de junio de 2006, la representación judicial de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR), solicitó a este Juzgado Superior suspender el procedimiento hasta la designación de la Junta Liquidadora del referido instituto.

Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante decisión de fecha cuatro (04) de julio de 2006, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de suspensión solicitada por la representación judicial de la parte recurrida.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de 2006, la representación judicial de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR), apeló de la decisión que negó la solicitud de suspensión solicitada, asimismo pidió a este Juzgado Superior escuchar en ambos efectos la apelación interpuesta.

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, este Juzgado Superior, admitió la apelación en un solo efecto, y ordenó a la parte apelante consignar las copias que conducentes para su remisión a la Corte de Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2006, la representación judicial de la parte demandada, solicitó a este Tribunal Superior copias de los folios ciento quince (115) y ciento veintidós (122), a los fines de enervar la apelación.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte recurrida consignó las copias conducentes, a los fines de enervar la apelación.

Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, constatadas con el expediente Nº 10.854.

Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó la certificación y remisión de las copias consignadas por la parte apelante, a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante oficio Nº 06-1.906, dirigido al Representante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior remitió anexo al referido oficio, copias certificadas del expediente Nº 10.854.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.906, debidamente firmado dirigido al Representante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C. deC.A..

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, el abogado WILLER VELASQUEZ, en su condición de abogado sustituto del la Procuraduría General del estado Bolívar, consigna copia del poder que lo acredita y solicita, “…visto que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte actora en el presente recurso a la data del 06 de junio de 2006, sin que la en la presente causa (Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial) contenida en el expediente Nº 10.854, incoada en contra de mi representado, por el hoy, querellante identificado en autos, se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por parte del accionante que haya dado impulso procesal al presente proceso, solicito sea declarada la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiocho (28) de septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.906, debidamente firmado dirigido al Representante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C. deC.A., mediante el cual remite copias certificadas de la apelación admitida en un sólo efecto contra el auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintinueve (29) de septiembre de 2006 hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano C.J.V.M., asistido por el abogado A.R.M., contra la Resolución Nº P-303/05, de fecha veinte (20) de junio de 2005, emitida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR), mediante la cual se destituye al recurrente del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con la Jerarquía de agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, (30 de noviembre de 2007), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 10.854

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