Decisión nº Nº335-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, Viernes Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) día y hora para dar inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nro. 12C-21998-10, siendo las diez (10:00 a,m,) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al acto pautado para hoy, en ocasión de la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. R.L.P.B., en contra de la ciudadana M.A.M.R., quien es debidamente asistida por el Profesional del derecho ABOG. F.S., Defensor Público Nº 21, adscrito a la Unidad de Defensa publica del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: J.C.G.M.. Seguidamente la DRA. N.G.R.J. de este Juzgado DUODECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le solicita al secretario ABOG E.J.R.H., proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Titular Octava del Ministerio Público, ABOG. R.L.P.B., así como de la imputada M.A.M.R., previa notificación, quien se encuentra en libertad, del profesional del derecho Abog. F.S., Defensor Publico Nº 21, en su carácter de defensor de confianza de la imputada de autos, igualmente se encuentra presente en el despacho de este Juzgado la victima en la presente causa el ciudadano J.C.G.M.. Acto seguido se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra a la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público, ABOG. R.L.P.B., para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadana Juez ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 01-02-2010, de conformidad con el artículo 328 del Código Adjetivo Penal, en contra de la ciudadana M.A.M.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: J.C.G.M.. Razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio a celebrar en contra de los imputados, ya que todos son legales por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar, asimismo solicito le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ordene el enjuiciamiento de la aludida ciudadana, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; por ultimo solicito copia simple de la presente Acta de Audiencia Preliminar. Es todo”. Este Tribunal deja constancia de haber recibido en este acto por parte de la Representante del Ministerio Publico ABOG. R.L.P.B., la investigación fiscal signada con el Nº 24-F8-1526-08, constante de ciento veintiún (121) folios útiles. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano J.C.G.M., quien manifiesta: la ciudadana: M.A.M.R., trabaja conmigo en la misma Despacho de Abogados, y ella si me agredió, ocasionadome una lesión el dedo meñique “es todo”. A continuación la Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana M.A.M.R., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo 1, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente la imputada M.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.186.765, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización Cumbres de Maracaibo del Estado Z.d.M.M.d.E.Z.. Acto seguido la imputada de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar la Juez de la causa, por lo que no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Nº 21, ABOG. F.S. quien a continuación expuso: “ratifica el contenido del escrito de fecha 11 de Marzo de 2010 en el cual, señala y OPONE a la ACUSACIÓN FISCAL, la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º letra “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público incumplió requisitos de procedibiliodad para intentar la acción en contra de la ciudadana: M.A.M.R., así mismo solicita la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION de la Acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicita copia simple d ela presente acta de audiencia preliminar, Es todo”.Ahora bien este Tribunal de Control oídos los alegatos de las partes hace los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Evidencia esta Juzgadora del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 01 de Febrero del presente año, por la ABOG. RITAV L.P.B., en su carácter de Fiscal Titular Octava del Ministerio Público, los siguientes Medios Prueba, tendientes a demostrar dicho acto conclusivo formulado en contra de la ciudadana: M.A.M.R.:

TESTIMONIALES: 1.- TESTIMOMIAL DE LA FUNCIONARIA SUBINSPECTORA N.V., adscrita al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien reconocerá el contenido y firma del acta policial levantada en el procedimiento; 2.- TESTIMOMIAL DEL FUNCIONARIO BOMBERO J.H., adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien observo las lesiones que la victima J.C.G.M., sufriera en fecha 04-12-2008, diagnosticando herida en el dedo meñique de la mano derecha; 3.- TESTIMOMIAL DEL FUNCIONARIO BOMBERO G.G. , adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien observo las lesiones que la victima J.C.G.M., sufriera en fecha 04-12-2008, diagnosticando herida en el dedo meñique de la mano derecha; 4.- TESTIMOMIAL DEL DOCTOR V.H.Z., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 5.- TESTIMOMIAL DEL OFICIAL G.O., adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo; 6.- TESTIMOMIAL DE LA DOCTORA E.T., Psiquiatra Forense correspondiente a la ciudadana M.A.M.R., 7.- TESTIMOMIAL DE LA PSICOLOGA FORENSE M.A.F., Psiquiatra Forense, 8.-DECLARACION DEL CIUDADANO J.C.G.M., a quien le fue tomada Acta de Denuncia por ante la Gerencia de Investigaciones Penales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia 9.- DECLARACION DE LA CIUDADANA M.M.Q., a quien le fue tomada Acta de Entrevista en fecha 15-12-2008, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10.- DECLARACION DEL CIUDADANO R.G.P.P., a quien le fue tomada Acta de Entrevista en fecha 15-12-2008, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA M.E.G., a quien le fue tomada Acta de Entrevista en fecha 15-12-2008, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 12.- DECLARACION DEL CIUDADANO M.A.O.B., a quien le fue tomada Acta de Entrevista en fecha 15-12-2008, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0224, de fecha 09-12-09, SUSCRITA POR EL DOCTOR V.H.Z., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 06-02-09, SUSCRITA POR EL OFICIAL G.O., adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO, de fecha 09-12-09, SUSCRITA POR LA DOCTORA E.T., Psiquiatra Forense y M.A.F., Psicólogo, correspondiente a la ciudadana M.A.M.R.; 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 225, de fecha 17-12-08, SUSCRITA POR EL DOCTOR V.H.Z., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de reconocer al ciudadano: J.C.G.M.; 5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 226, de fecha 08-01-09, SUSCRITA POR EL DOCTOR V.H.Z., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de reconocer al ciudadano: J.C.G.M.; 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 227, de fecha 19-01-09, SUSCRITA POR EL DOCTOR V.H.Z., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de reconocer al ciudadano: J.C.G.M.; 7.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha 06-02-09 suscrita por el OFICIAL G.O., adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo; 8.- PLANIMETRIA, elaborado por el funcionario oficial G.O., adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo; 9.- COMUNICACIÓN Nº 015, emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10.- QUINCE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, consignadas por la victima J.C.G.M. ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 11.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, tomadas por el Funcionario oficial GERGORI OVIOL, adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 12.-ACTA DE IMPUTACION DE FECHAS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, efectuado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a la ciudadana M.A.M.R.; 13.- COMUNICACIÓN Nº 015, emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

Igualmente se observa del contenido de las actas, específicamente de los folios cincuenta (50) al sesenta (60) de la presenta causa, ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION, interpuesto en fecha 11 de Marzo de 2010, por el ABOG. F.S., Defensor Publico Vigésimo Primero (21º) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana M.A.M.R., mediante el cual OPONE a la ACUSACIÓN FISCAL, la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º letra “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público incumplió requisitos de procedibiliodad para intentar la acción en contra de la ciudadana: M.A.M.R., tomando como fundamentos de derecho el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el Ministerio Publico no enuncio en su escrito de Acusación los elementos que sirven para exculpar a la ciudadana: M.A.M.R., tales como: 1.- LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: M.A.M.R., en fecha 04-12-2008, a las 10:00 de la noche, por ante el Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, en contra del ciudadano: J.C.G.M., en virtud de que el mismo le causó lesiones a la ciudadana ut supra; 2.- EXAMEN MÉDICO LEGAL, que se le practico a la ciudadana M.A.M.R., suscrito por la Doctora L.L., medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual determino que la misma había sufrido lesiones de carácter medio leve; 3.- LA DECLARACION rendida por la ciudadana M.R.Z.M., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4.- LA DECLARACION rendida por la ciudadana G.M.C.M., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e Igualmente no hizo mención el Ministerio Publico en su escrito acusatorio los motivos para determinar la DESESTIMACION MOTIVADA, de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.A.M.R. por lo que solicita se declare LA NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ellas los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela leyes y Tratados, puesto que se violentaron normas concernientes al debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, tal como el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el eventual juicio oral, sin indicar su pertinencia y necesidad de cada medio probatorio ofrecido, lo cual viola la exigencia del numeral 5º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que estos actos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto. Así mismo OPONE la Defensa en su escrito, la excepción a la referida Acusación Fiscal establecida en el artículo 28 ordinal 4º letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal , por no cumplir la Acusación con lo establecido en el articulo 326 ordinal 5º y en ese sentido denuncia la ILEGALIDAD de las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES: 1.- EXHIBICIÓN DE QUINCE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS CONSIGNADAS POR LA VICTIMA JUANC ARLOS G.M., ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que estas fueron tomadas por la propia victima de autos y no fueron ordenadas por el Ministerio Publico y en razón de ello no hubo control de las partes en la incautación de dicha prueba; 2.- ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR, EMANADA DEL Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se nombro como su Abogado Privado al DR. A.P., puesto que e4sta prueba no comprueba el cuerpo del delito ni la participación y responsabilidad penal de la ciudadana: M.A.M.R..

TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DEL CIUDADANO R.G.P., por ser testigo referencial, no se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos; 2.-DECLARACION DE LA CIUDADANA M.E.G.D.P., por ser testigo referencial, no se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos; 3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO M.A.O.B., por ser testigo referencial, no se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos.

TERCERO

evidencia esta Juzgadora de la investigación fiscal consignada en este acto por la Representación del Ministerio Publico, específicamente al folio cuarenta y siete (47) de la misma: DENUNCIA VERBAL Nº D-IAPDM-4572-08, interpuesta por la ciudadana M.A.M.R., en contra del ciudadano: J.C.G.M., por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 04 de Diciembre de 2008, a las 10:00 horas de la noche, la cual fue remitida en fecha 24-03-09, a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico según MEMORANDUM y posteriormente en fecha 09 de Junio La Fiscalia Octava del Ministerio Publico libro BOLETA DE CITACION a la ciudadana M.A.M.R., para que compareciera por ante ese despacho en fecha 27 de Julio de 2009, indicándole a los funcionarios actuantes su deber de levantar Acta Policial una vez entregada la misma y posteriormente en fecha 14 DE SEPETIEMBRE DE 2009 se realiza el ACTO DE IMPUTACION FORMAL, en la investigación penal signada con el Nº 24-F8-1526-08, adelantada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a la ciudadana M.N.M.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el ciudadano J.C.G.M..

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