Sentencia nº 34 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2009

198º y 149º

Por diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2009, el abogado R.E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.060, actuando en su carácter de apoderado del Banco Central de Venezuela, solicitó que “…se deje expresa constancia del vencimiento del lapso acordado para el cumplimiento voluntario de la decisión dictada, decretándose en consecuencia la ejecución forzosa y librándose el mandamiento de ejecución respectivo.”

Para decidir, se observa:

De las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 22.10.08, esta Sustanciadora decretó la ejecución voluntaria de la decisión del 28.2.08, que declaró firmes los honorarios profesionales estimados por los abogados C.R.T.Z. y Rafael Ernesto Pichardo Bello, estableciendo a su vez, un plazo de diez (10) días de despacho para su cumplimiento; y como quiera que se observa igualmente de autos, que la parte intimada no acató el llamamiento realizado por este Juzgado para proceder a la ejecución voluntaria de lo decidido en la mencionada decisión; este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,00); a los efectos de la ejecución del referido decreto, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda, de las decisiones de fechas 7.10.03, 28.2.08, del informe emanado del Banco Central de Venezuela, de la mencionada diligencia y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 15.531/ech.

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