Líneas aéreas deberán tener personal residenciado el país

El artículo 2 de la providencia de 124 del Centro Nacional de Comercio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial Extraordi naria 6.122, que circuló ayer, establece que para la adquisición de divisas, las aerolíneas deberán contar con personas legalmente residenciadas en el Territorio Nacional.Este es un requisito nue vo, pues en la providencia 023 de la Comisión de Administración de Divisas, derogada por la actual, no incluía esto para que las empresas aéreas pidieran divisas oficiales.Además de esta exi gencia, la disposición actual señala que las empresas de transporte aéreo deberán consignar ante las autoridades más requisitos que la medida anterior. Sumado a las planillas de solicitud, copia del Registro de Información Fiscal y el permiso para operar, el artículo 13 señala que las aerolíneas deben presentar copia del libro de ventas correspondiente al período a remesar, copia del libro de compras, copia del reporte de venta directa, copia del reporte de carga directa, copia del reporte de las tasas extranjeras, permiso para operar, balance, declaración y pago del impuesto al valor agregado y copia del documento donde se detalla la transferencia, entre otros.El cálculo del saldo a remesar se hará igual que en la providencia anterior. Según el artículo 2, será el resultante de descontar los ingresos por fletes de transporte y por...

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