Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-X-2012-000008

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000424

PONENTE: DR. F.G.A.V.

MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. N.J.J., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 31 de Octubre de 2012, mediante la cual la Abg. N.J.J., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000424; alegando para ello:

…Quien suscribe, Abg. N.G.J., actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal, Extensión, Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transferencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que la conocí la presente causa cuando ejercía funciones como Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, tal como se evidencia de escrito de designación suscrito por el Coordinador Regional (extensión Carora), el Abg, C.A.L.L., de fecha 12-06-2008, recibido por éste despacho en fecha 12-06-2008, la cual riela en el folio 07 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.442.687 por presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial.

En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. N.J.J., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. N.J.J., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. alJ. que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

  2. y regístrese. C..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones (E)

J.R.G.C.

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz

(Ponente)

La Secretaria

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-X-2012-000008

FGAV/ Emili -.-*

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