Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 08 de Agosto de 2011

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000258

MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora constituido en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (URIBANA) de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado G.S.M.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.996.678, apodado EL CATIRE, venezolano, nacido en fecha 24-07-1982, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector El Limon, Callejon Los Cocos, casa Nº 14, Yagua, Guacara, Valencia estado Carabobo, telefono: 0416-349-45-35., quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 414, respectivamente, del Código Penal.

Iniciada la audiencia en fecha 08 de Agosto de 2011 se concedió el Derecho de palabra Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien de manera sucinta hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, explica las razones por las cuales fue solicitada con antelación Orden de Aprehensión en su contra, la cual se hace efectiva hasta ahora tres años después, e imputa en este acto al Ciudadano Aprehendido G.S.M.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.996.678, la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO en relacion al Ciudadano G.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80, respectivamente, del Código Penal, en relacion a F.O., en virtud de las regiones anatómicas comprometidas en este sentido se hace una modificación a la precalificación inicial, solicita se continue con el procedimiento ordinario y solicita al Tribunal se decreta al ciudadano Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y Parágrafo I y 252 del COPP, solicita el traslado del imputado hasta a la sede del CICPC Sub Delegación Carora (Averiguación Interna Nº I052 475 ) a los fines de practica de diligencias investigativas entre ellas Experticias de Apéndice Piloso y Fluido Corporales, como sangre y orina, es todo”. Seguidamente se concede el Derecho de Palabra al imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de declarar, quien hizo la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio, señalando: “No deseo declarar. Es todo”. La Defensa Privada manifestó: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa para mi representado, en cuanto a la orden de aprehensión en el 2009, en cuanto a la solicitud de extrema necesidad,.. posteriormente existe un acta de un hermano de la victima quien señala a Ronny...da lectura…en cuanto a mi representado se esta actuando con una orden de aprehensión basada en presunción, existe demasiada contradicción entre los testigos presentes en los hechos, es un trabajador, es gandolero, tiene residencia, se ha presentado las veces que se ha requerido no esta evadido no esta obstaculizando la investigación por lo cual solcito una medida menos gravosa en caso de que el MP no se oponga solicito cualquiera del Art. 256 invoca principio de libertad, tomando en cuneta la situación del Sistema Penitenciario, la defensa quiere imponerse de las actas que posee la Fiscalia para ejercer el derecho a la defensa, Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO en relacion al Ciudadano G.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80, respectivamente, del Código Penal, en relacion a F.O.; admitiendose la modificacion presedentada de manera oral a la precalificacion juridica inicial; siendo necesario señalar lo siguiente:

• La presente investigación se inicia en fecha 23-02-2009 según consta de Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente de Investigación N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante la cual dejó constancia que en la citada fecha recibieron llamada telefónica del funcionario Sargento J.T. adscrito a la Comisaría de esta ciudad, informando que al área de Emergencia del hospital P.O. de esta ciudad habían ingresado dos personas adultas del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y una de ellas sin signos vitales, y la otra había sido pasada al quirófano motivado a la gravedad de las lesiones que presentaba. Por tal razón una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora se trasladó al hospital y una vez allí constataron la información recibida, siendo que la persona que ingresño sin signos vitales respondía al nombre de G.R. GORDILLO OCANTO, C.I. 15.262.959, de 32 años de edad, el cual presentó, según diagnóstico del médico del hospital, herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la región de tórax lado izquierdo con orificio de entrada sin salida, dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel de infraescapular lado izquierdo, con orificio de entrada sin salida, y una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la cara anterior del antebrazo lado izquierdo en gorma de sedal; y a su vez, el ciudadano que estaba lesionado, había presentado, según diagnóstico del médico del hospital, herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel del abdomen con orificio de entrada sin salida, y otra herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de brazo lado derecho con orificio de entrada con salida. Se dejó constancia igualmente que en los funcionarios sostuvieron entrevistas con las ciudadanas DURQUIS M.E.A., C.I.16.864.123, y R.L.Q., C.I. 6.982.551, quienes manifestaron ser, respectivamente, las concubinas del occiso y del ciudadano lesionado, resepctivamente, e informaron que se encontraban en la Calle Principal del Sector Centro Bajo del Caserío Los Arangues, en una reunión familiar, cuando de repente al inmueble se presentaron dos ciudadanos a quienes solamente conocen con los nombres de R.M. y G.M., a quien apodan EL CATIRE, portando armas de fuego, y estaban en compañía de otras personas a quienes no conocen, y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a sus concubinos, logrando herirlos en varias partes del cuerpo, y luego huyeron en varios vehículos que tenían aparcados en las cercanías dle lugar donde se cometió el hecho. Seguidamente los funcionarios se trasladaron a la morgue del hospital y realizaron el Reconocimiento del cadáver, donde constataron cada una de las heridas ya descritas. Posteriormente los funcionarios al lugar donde ocurrió el hecho, siendo atendidos por los ciudadanos FALVIO RAMÓN OCANTO OCANTO, C.I. 17.019.909, A.C. APONTE RIERA, C.I. 19.436.692, quienes informaron ser hijo y nuera del ciudadano F.R.O., y en cuanto al hecho indicaron que que se encontraban en una reunión familiar en el interior de su residencia cuando de repente fueron sorprendidos por los ciudadanos R.M., A.M. y G.M., a quien apodan EL CATIRE, en compañía de otras personas a quienes no conocen, portando armas de fuego, y estaban buscando a un familiar suyo, llamado J.G., para asesinarlo, pero al no encontrarlo arremetieron en contra de sus familiares, lográndolos herir con las armas de fuego, en varias partes del cuerpo, para luego huir del lugar en unos vehículos que aguardaban en las cercanías de la escena del crímen. Igualmente los funcionarios se trasladadron a la vivienda donde les señalaron que habitan las personas que cometieron el delito, y al tocar la puerta en varias oportunidades en la puerta principal constataron que el mismo estaba deshabitado; por lo cual se retiraron del lugar.

• Igualmente consta en las actas Inspección Técnica Nº 106 practicada en fecha 23-02-2009 al cadáver que se encontraba en le depósito de cadáveres del hospital P.O. de esta ciudad, mediante la cual se dejó constancia que se trata de una persona adulta de sexo masculino, que presenta un orificio de bordes regulares y sustancia negruzca a su alrededor, en la región del tórax izquierdo y dos orificios en la región infra escapular izquierda y una herida en forma de sedal en el antebrazo izquierdo.

• Se evidencia en actas la Inspección Técnica Nº 107 practicada en fecha 23-02-2009 en una residencia sin número ubicada en el Barrio Las Rurales, Sector Los Arangues, de la Carretera Panamericana, de este Municipio, mediante la cual se hizo constar que el lugar se trata de una vivienda familiar a la cual se tiene acceso por medio de carreteras de tierra, y entre la vivienda y la cerca se observó del lateral izquierdo de la entrada, una gorra de color blanco de la marca NIKE, con un estampado de una planta y la palabra BOB MARLEY, la cual fue colectada; y al entrar al anexo frontal de la vivienda onbservaron a escasos 52 centímetros de la entrada de dicho anexo, una ojiva de metal de color gris, la cual fue colectada.

• En la misma fecha se rindió Informe de Experticia de Reconocimiento practicada por el experto M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, a la gorra, la ojiva y a un trozo de tela que conformaba una prenda de vestir, tipo suéter; mediante la cual se concluyó que la primera y última pieza mencionada tienen su uso natural y específico, y el seguno, en su estado original puede ocasionar heridas del tipo perforantes de menor a mayor gravedad,e incluo la muerte, dependiendo de la parte del cuerpo comprometida.

• En la misma fecha se tomó entrevista a la ciudadana DURQUIS M.E.A., C.I. 16.864.123, quien manifestó que ella y su esposo G.G. se encontraban de visita en la casa de un tio de su esposo de nombre F.O., y ese mismo día siendo las 8:30 de la noche se encontraban reunidos frente a su residencia, cuando de repente se percataron que venían dos sujetos que le dicen RONIN y EL CATIRE, portando ambos armas de fuego y manifestando que estaban buscando a JEAN para matarlo, y en eso su esposo hace para levantarse del banquito donde estaba sentado y es ahí que RONNI le dispara en el pecho, y su esposo se para y se mete para la casa con FLAVIO quien es su tío, y en eso ella se mete corriendo a un cuarto a buscar a su bebé, y cuando está en el cuarto se asoma por la ventana, y vio RONNI disprarle nuevamente y gritarle nuevamente a su esposo “HA NO TE VAS A MORIR MAMA GUEVO”, luego vio a EL CATIRE de nombre G.S.M., disparar para dentro de la casa, y ella se metió debajo de la cama, y ahí escuchó decir a RONNI decir que se fueran porque se les acabó, y ahí ella agarra a su hija y se va acasa de la vecina, y cuando va por el camino siguió escuchando disparos.

Igualmente en las actas rielas las siguienets Entrevistas:

• Del ciudadano G.J. GORDILLO OCANTO, C.I. 15.673.208, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que el día anterior como a las ocho de la noche, estaba bebiendo él con su p.F. OCANTO (HIJO) en la parte de afuera de su casa del lado de la calle en la puerta que está en el porche, y su tío F.O. estaba en el porche bebiendo con su mujer REINA y su hermano G.G., que había llegado de Maracay, y en ese momento como a cincuenta metros de la casa en medio de la calle, venían caminando cinco chamos que se detuvieron en medio de la vía y dos de ellos se siguieron acercando hacia donde estaban ellos, y los pudo sistinguir y eran unos chamos con quien siempre han tenido problemas su hermano y él, y uno de ellos era RONNY y el otro era G.M. a quien apodan EL CATIRE, y RONNY caragaba un arma pequeña en la mano y en ese momento les disparó, por lo cual su primo y él salieron corriendo y le gritaron a su tio y a su hermano que ahí estaban los MENDOZA, y él se metió hacia la sala y su primo corrió hacia el patio, pero a su hermano le costó correr y fue cuando se escucharon varios disparos, él se asustó y corrió para el solar y al rato se asomó a ver qué habñia pasado, y fue cuando observó a su hermano GERARDO y su tio FLAVIO tendidos en el piso de la sala, llenos de sangre, y en ese momento los montaron a los dos en un carro para llevarlos al hospital.

• Del ciudadano F.R.O. OCANTO, C.I. 17.019.904, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que él estaba bebiendo en su casa con G.G. y en eso vieron que venían como cinco chamos caminando por la calle, y él se metió para dentro y al rato escuchó varios disparos y cuando salió vio a su papá F.R.O., herido, y a su p.G.R.G., lo mataron. Señaló además que los autores del hecho se llaman R.M., G.M., apodado EL CATIRE, y los otros tres no sabe quiénes son.

• De la ciudadana R.L.R.Q., C.I. 6.982.551, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que ese día como a las ocho de la noche se encontraba en el Caserío Los Arangues en casa de su espso F.R.O., cuando de pronto se presentó un señor y lo encañonó con un revólver, y en eso su esposo le dijo que corriera y ella se metió en uno de los cuarts de la casa y fue cuando escuhcó como cuatro detonaciones y al rato escuchó gritos de varias personas, y salió y vio a su esposo y a un amigo de su esposo de nombre GERARDITO tirado en la sala con unas heridas, y luego se trasladadron al hospital. Señaló además quesegún rumores que escuchó después, los autores del hecho fueron los hermanos R.M., G.M., apodado EL CATIRE.

• Del ciudadano YONDRI A.R. ACOSTA, C.I. 24.364.965, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que el día anterior él se encontraba con su p.R., ADELSON, EDUAR y otros dos muchachos que no conoce y son de Valencia, y ellos estaban echando cuentos y dijeron que ese día se acababan las plagas y él les preguntó cuáles plagas, y le dijeron que ya iba a ver, y después, como a las nueve de la noche salieron en el carro, todos los esis y fueron para donde el perrero, y allí RONNY, EDUAR y lod dos valencianos se metieron a pedir hamburguesas, y después slaieron y le dicen que fueran a dar unas vueltas en el carro y se fueron los seis, y ellos se pararon frente a la casa de GERARDITO, y él les pregunta qué pasa, y le dicen que ahí estaban bebiendo las plagas, y él les dijo que mejor se iba, y ellos le dijeron que los esperaran y él los esperó afuera en una oscurana , entonces se metieron para para dentro de la casa, RONNY, EDUAR y los valencianos y echaron un tiro al aire y en eso salió GERARDITO, y RONNY le dio un tiro a quema ropa de cerca, y después de eso, él salió corriendo para su casa y le contó a su papá lo que había pasado.

• Del ciudadano A.D.J.M.Q., C.I. 15.996.677, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que el día anterior él se encontraba en el Club La Matora con su familia y como a las siete de la noche se fueron para la casa de su tía M.A. en el caserío Los Arangues, e invitó a comer hamburguesas a RONNI, EDUAR, y dos chamos más que no sabe sus nombres, pero andaban con ellos, y cuando llegaron al quiosco de las hamburguesas hizo el pedido, y en eso RONNY le dijo que ya venía, y se fue con EDUAR y los dos chamos, y pasaron como quince minutos cuando de repente se escucharon varios disparos, y él salió corriendo para la casa de su tía, y vio que ellos se montaron en un carro marca Daewoo, modelo Cielo de color blanco, y arrancaron hacia la salida del Caserío, y luego de eso, se enteró que ellos habían tiroteado a un señor que se llama GERARDITO y a otra persona que se encontraba con ellos ahí. Señaló también que ellos vivien en Valencia y vienen en fechas festivas.

• Del ciudadano G.J.M., C.I. 5.323.619, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que en la noche anterior, mientras se estaba tomando unas cervezas, de pronto le llegaron dos sujetos y lo llamaron apra afuera y comienzan a explicarle lo que había psado, pero uno de ellos lo ofendía y el otro querí pegarle con una china, y el otro le de´cia que no le hiciera nada porque no tenía la culpa, y después de eso él se fue a su casa para saber si sabían lo que había pasado pero no sabían nada, y al rató llegó una comisión de la Policía de La Pastora para buscar información, y luego que se va la policía llegó EL ÑERO, EL COQUIS y otros a tirar piedras a la casa, pero fue en la mañana que un vecino le confirmó que habían matado a uno y herido a otro, y que supuestamente lo había matado su hijo RONIN y sus amigos. Señaló además que ya ellos tenían problemas desde hace tiempo porque en Diciembre ellos le dieron un machetazo a Ronny y por eso fue todo. Indicó también que su hijo RONNY debe estar en Valencia porque después del problema no lo volvió a ver más, y era el día siguiente que les tocaba retornar a Valencia.

• Del ciudadano JUNIO J.M. OLIVERA, C.I. 17.621.641, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que él trabaja vendienco perro calientes en un trailer que tiene en el solar de su casa y como a las nueve de la noche llegaron cuatro chamos, entre ellos andaban RONNY, ADELSO, y un hermano de ellos que no sabe cómo se llama, y otro que sabe quién es,, en un carro blanco, modelo Cielo, y le pidieron hamburguesas, y cuando se las iba a preparar, RONNI y el chamo que no sabe quién es, le quitaron una bicicleta prestada a un chamo que estaba ahí y les dicen que van a buscar una vaina, y después ellos llegaron otra vez y le devolvieron la bicicleta al chamo, pero después se volvieron a ir a pie RONNY y el chamo que no ssabe quién es, y ADELSO y su hermano se quedaron en la mesa esperando las hamburguesas, y a los minutos se escucharon como seis tiros más o menos, y ADELSO le dijo a su hermano “vamos a darle que ya estamos listos”, y el hermano de ADELSO prendió el carro y ADELSO se fue corriendo para la esquina donde esperaron a RONNY y el otro chamo, y se montaron en el carro y se fueron buscando la vía hacia la carretera panamericana.

• Del ciudadano G.S.M.Q., C.I. 15.996.678, rendida en fecha 23-02-2009, en la que manifestó que su hermano RONNY le dio unos tiros a G.G., quien murió a causa de eso, y ese día llegó a su casa una comisión de la PTJ y lo llevó a ese despacho a él, a su hermano ADELSO y su p.Y.R., porque supuestamente ellos estaban metidos en ese problema. Señaló que las personas partícipes del hecho son su hermano RONNY, EDUAR, ELVIS apodado EL TOPO, y uno que era primera vez que lo veía.

• Del ciudadano D.E. PÁEZ, C.I. 15.674.157, rendida en fecha 02-03-2009, en la que manifestó que el domingo 22-02-09 se encontraba tomando unas cervezas en la casa de F.O., en compañía del hijo de el, de J.G., GERARDITO GORDILLO, y estaban en la parte de afuera parados en la cerca y en la parte de adentro estaba el señor FALVIO con su esposa, y repentinamente JEAN se percata que venía RONNY haci ellos, con un arma de fuego en la mano, y cuando ya venía cerca todos salieron corriendo y GERARDITO se metió para la casa, y RONNY empezó a gritar “párate, párate”, y cuando él cruxó la esquina esuchó como cinco o seis tiros, y al rato cuando pasó todo escuchó que RONNY había matado a GERARDITO.

• De la ciudadana M.I. PAEZ OCANTO, C.I. 19.921.842, rendida en fecha 02-03-2009, en la que manifestó que ella estaba en compañía de unos amigos de nombre RONNY, ADELSO, GUSTAVO (CATIRE), dos muchachos de Valencia que no le sabe el nombre y unas amigas, e iban para una fiesta, y en eso decidieron irse para Los Arangues para el pueblo, en dos carros blancos, uno era de Gustavo y el otro era de uno de los chamos de Valencia, recogieron unas amigas y se fueron a la población de GUECHE, como a las 7:30 de la noche cuando llegaron se metieron en un Club, y al rato se regresaron para Los Arangues, y entrando se encontraron con un señor de nombre LUIS quien le dijo al Catire que por su casa estaba muy feo porque habían dos heridos, entonces aceleró el carro y se fue a su casa, metió el carro y cada quien se fue para su casa.

• De la ciudadana JIPSI M.R.G., C.I. 20.502.449, rendida en fecha 02-03-2009, en la que manifestó que siendo temprano se encontraba en compañía de varios amigos y amigas en La Matora en la población de Los Arangues, y cuando decicidieron irse para su casa primero pasaron por Los Arangues y allí llegaron en dos carros, en eso todas las muchachas se pasaron para el carro de GUSTAVO y él las llevó para su casa en GUECHE, y como a las ocho de la noche la dejaron y se devolvieron y luego no supo más nada hasta el siguiente día.

• Del ciudadano L.M.R. ESCALONA, C.I. 7.382.268, rendida en fecha 03-03-2009, en la que manifestó que él estaba frente a su casa bebiendo cervezas cuando ve venir a LARRY con F.O., quien estaba herido y le pidió ayuda, y fue cuando le dije que lo llevaran rápido para el hospital de carora, y al rato llegó el CATIRE y le pidió que le vediera unas cervezas y en eso él le dijo que arrancara porque su hermano había tiroteado a dos personas y no lo podía atender.

• De la ciudadana A.C. APONTE RIERA, C.I. 19.436.692, rendida en fecha 03-03-2009, en la que manifestó que ella estaba sentada en la parte de afuera de la casa y vio que venían unos muchachos armados con una pistola en la mano caminando en la calle hacia donde estaban ellos, y cuando llegaron se pararon en la puerta y comenzaron a disparar y mataron a G.G., y después se metieron y le dispararon a su suegro F.O., y en ese momento ella salió corriendo y se metió en la casa del frente. Señaló además que fueron tres sujetos los que llegaron hasta la casa pero no los conoce, y que ellos cargaban un carro pero a la casa llegaron a pie y luego de los disparos salieron corriendo y se montaron en un carro pequeño de color blanco con luces azules, que lo cargaban unos muchachos de la familia Mendoza.

• Riela en la actas, el Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2009 mediante la cual se hizo constar que en los archivos internos llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, aparece registrado el ciudadano mencionado como R.M., identificado de la siguiente manera: RONIER J.M.Q., venezolano, natural de Carora estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1988, de estado civil Soltero, de profesión u ofiico Obrero, residenciado en la Calle 3, Casa Nº 4, Sector Los Guayos, Valencia estado Carabobo.

• Igualmente contsa en los autos, Acta de Defunción Nº 95 inscrita en la Prefectura del Municipio Torres en el año 2009, mediante la cual se hace certifica que el 22-02-2009 falleció el ciudadano G.R. GORDILLO OCANTO, C.I. 15.262.959, a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego.

• En fecha 10-03-2009 se tomó entrevista al ciudadano E.J.R., C.I. 14.004.991, quien manifestó que los ciudadanosMENDOZA Q.R.J., apodado EL RONNI, M.Q.G.S., apodado EL CATIRE, y el ciudadano A.D.J.M.Q., según información recibida en la ciudad de Valencia, el ciudadano RONNI solicitó la renuncia en la empresa “Síntesis, C.A.”, ubicada en la Zona Industrial El Recreo, Calle D, parcela 81 y 82, de Valencia, con el fin de huir de la ciudad de Valencia que es su lugar de residencia; y que el ciudadano apodado EL CATIRE es gandolero e igualmente trabaja en Valencia y también se irá de esa ciudad con su hermano RONNI, ya que están plenamente identificados en las investigaciones.

En atención a las consideraciones que preceden, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:

  1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis del Actas de Investigación Penal ya identificadas ut supra; actuaciones que determinan la fecha del hecho objeto del presente procedimiento y cuyo contenido fue señalado ut supra y dejan constancia de la muerte del G.G..

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, G.S.M.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.996.678 ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa; circunstancia que se desprende de las actuaciones mencionadas cuyo contenido fueron mencionados ut supra.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida a los delitos de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO en relacion al Ciudadano G.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80, respectivamente, del Código Penal, en relacion a F.O.; admitiendose la modificacion presedentada de manera oral a la precalificacion juridica inicial y la pena que pudiera llegar a imponerse superaría los diez (10) años.

DISPOSITIVA

En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano G.S.M.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.996.678, por la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO en relacion al Ciudadano G.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80, respectivamente, del Código Penal, en relacion a F.O.; admitiendose la modificacion presedentada de manera oral a la precalificacion juridica inicial; y por cuanto se consideran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 2º , 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano G.S.M.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-15.996.678, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, por la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO en relacion al Ciudadano G.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80, respectivamente, del Código Penal, en relacion a F.O.; admitiendose la modificacion presedentada de manera oral a la precalificacion juridica inicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 08 de Agosto de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000258

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