Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001434

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

(Decretada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)

En fecha 13 de octubre de 2009, siendo las 3:23 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ELOSIM J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.747.273, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1.971, 37 años de edad, Lugar de Nacimiento: Maracaibo-Estado Zulia, profesión Ganadero y comerciante, hijo de S.C. e I.M.d.C., residenciado en la Calle Lacampos con Monagas, conjunto residencial los Espejos, town house nº 6, cerca de la Estación de Combustible la Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-6203720, 0424-6836974; quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 14 de octubre de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.

El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar señalando alegatos que consideró necesarios para su defensa.

La Defensa Pública expresó: “Esta defensa técnica solicita el procedimiento ordinario y que la medida de coerción personal a imponer sea considerada por este Tribunal. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1601-09, de fecha 04-07-09, suscrita por el SM/1ra. Contreras Breiner Alberto funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05) y de la planilla del registro de cadena de custodia nº 1601-09de la misma fecha, que riela en autos en el folio once (11), se desprende que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Puesto de Peaje General J.L., observa un vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blazar, año 2002, color negro y gris, clase camioneta, placas VBO-06A, conducido por el imputado de autos, a quien se le indicó con las formalidades de ley, que su persona y el vehículo serían objeto de una revisión, logrando encontrar durante la requisa del vehículo en el interior de un bolso de color negro, el cual se encontraba en el asiento trasero, un arma de fuego que presenta las siguientes características, un revolver, marca Taurus, modelo Magnun, serial DH30728, made in Brazil, color plateado, calibre 357 mm, de siete tiros, cacha de goma, color negro, serial tambor 601, y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera se encontró otra arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, made in U.S.A., cacha y guardamano de madera, calibre 12mm, serial R194085, de las cuales manifestó el imputado de autos no tener documentación legal que ampare la posesión de las mismas, y las mismas no presentan ningún tipo de solicitud; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado por ante la sede de este Tribunal de Control y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano ELOSIM J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.747.273, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días arma por ante la sede de este Tribunal de Control.

CUARTO

Notifíquese a las partes, Fiscal 8º y Defensa Pública, del presente auto que contiene los fundamentos de la audiencia celebrada en fecha 14-10-09. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001434 Abg. Mislay Martínez

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