Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Septiembre de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001737

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 07 de Septiembre de 2012 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de la ciudadana D.J.G.R., Titular de la cédula de identidad Nº v-17.332.107, natural de Ciudad Ojeda , fecha de nacimiento 16-01-86, edad 26 años, Grado de Instrucción: tercer año, de profesión u oficio: obrero, hijo de N.G. y S.G., domiciliado en Urbanización J.M., calle 05, casa 203, a 10 minutos de los Mayoristas V.E.C.. Teléfono: 0426-7797667. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMAS, PORTE ILICITO DE MUNICIONES de conformidad con el articulo 277 del Código Penal.-.

En fecha 07 de Septiembre de 2012, previa juramentación del Defensor Privado Abg. G.S. IPSA 138652, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano D.J.G.R.T. de la cédula de identidad Nº v-17.332.107, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES de conformidad con el articulio 277 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 08 días por ante este Tribunal. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa Técnica expresó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento, solicito una medida menos gravosa para mi defendido presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal de Valencia. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMAS, PORTE ILICITO DE MUNICIONES de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1951-2012 realizada en fecha 07-09-2012, suscrita por G.V., J.V., H.G., E.F. y Yetir Carabali, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y de la Cadena de C.d.E.F. del mismo numero y fecha, que rielan en el presente asunto se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMAS, PORTE ILICITO DE MUNICIONES de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo funciones en el punto de Control Peaje J.J.L., donde observaron al hoy imputado de autos, quien conducía un vehículo marca Nissan, modelo Almera, placas AA460K, color beige, año 2007, y previas formalidades de ley le preguntaron si portaba algún arma de fuego, negando dicho ciudadano poseer arma, no obstante realizaron la revisión a dicho vehículo y a su persona encontrando dichos funcionarios en un bolso que el ciudadano portaba en su hombro un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, clibre 7,65, empuñadura de hierro con dos tapas de madera, seriales desbastado, un cargador, nueve cartuchos calibre 22 auto y dos cartuchos calibre 7,65mm sin percutir, sin que la misma acreditara la legal procedencia y posesión de la misma, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 07-09-2012, en horas de la mañaa y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 a.m. aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado D.J.G.R., Titular de la cédula de identidad Nº v-17.332.107 la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de V.E.C., y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano D.J.G.R., Titular de la cédula de identidad Nº v-17.332.107; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMAS, PORTE ILICITO DE MUNICIONES de conformidad con el articulo 277 del Código Penal -.

SEGUNDO

Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone a la imputado de autos D.J.G.R., Titular de la cédula de identidad Nº v-17.332.107 medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de V.E.C.

CUARTO

Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 07 de Septiembre de 2012, en presencia de todas las partes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día de hoy 10 de Septiembre de 2012.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1737

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