Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001258

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP

Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, indicando incumplimiento del probacionario de autos, el ciudadano A.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.955, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 14-08-1970, edad 39 años, hijo de C.P. y L.d.P., estado civil: casado, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la Urbanización J.J.L., calle E, casa Nº 32, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0414-5704866 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 16 de Enero de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Probacionario manifestó libre de presión, apremio y coacción: “me considero una persona que no soy agresiva trabajo en empresa con atención al cliente, no tengo quejas de ningún tipo por agresividad, soy poco tomador por razón de salud, la gente me conoce sabe quien soy yo a mi se me acusa porque hay una tercera persona que influye en eso, el pastor de la iglesia es el mismo que me acusa ahí esta en el expediente, donde están los testigos que digan que yo la insulte en la emisora en la radio, la s condiciones yo las he cumplido tengo aquí las copias de cómo asistí a la UTASP y constancia como acudí a INAMUJER y realice los Talleres, yo he cumplido. Es Todo.” Seguidamente la victima quien expone: el conmigo ha cumplido, no se ha metido más conmigo. Es todo, posteriormente el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano A.C.P.P. considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo.

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, ello en atención a la incongruencia de los oficios remitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en los cuales existe imposibilidad de determinar el lapso que el probacionario se ausentó, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario y debido que el mismo tuvo problemas de salud no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano A.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.955 en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una V.L.d.V..

SEGUNDO

se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.-No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros. 4.- Prohibición de acercarse a la Víctima. 5.- No portar armas de fuego. 6.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la ampliación del lapso para el cumplimiento de las obigaciones impuestas por este Tribunal.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 16 de Enero de 2012, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL No. 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1258

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