Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Septiembre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000853

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.)

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano imputado F.A.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.347, fecha de Nacimiento: 03-11-1977, Edad: 33 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Mecánico y Operador de Maquinarias; Residenciado en Carrera 06 Casa Nº 9-120. Sector Carorita, Carora- Estado Lara, Teléfono: 0252- 421 46 05 y 0416 781 55 85, por la presunta comisión de delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.J.E.L..-.

Iniciada la Audiencia en fecha 29 de Septiembre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano F.A.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.347, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA,, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,; por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5º 6º y 13º de la Ley Especial. Es Todo, seguidamente la víctima manifestó: tuve que salir de la casa había muchos problemas la LOPNNA dice que puedo ver los niños cuando yo quiera pero la casa es de los dos…el ya no se mete mas conmigo. Es Todo; inmediatamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa expone: “siendo que mi defendido me ha manifestado su voluntad de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito se imponga las condiciones a cumplir en su oportunidad. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como denuncia presentada por la víctima de fecha 16-02-2011, realizada en sede Fiscal, Actas de Entrevista, de fecha 09-06-2011 realizada en sede fiscal, por el adolescente Alfonso José Loza.E., y la víctima de autos Experticia Psiquiátrica Forense Nº 153-396, de fecha 10-03-2011, suscrita por la Dra O.D., Experto Profesional Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, donde consta que el acusado de autos, concubino de la victima la ofendió e intimidó; e igualmente presenta signos y síntomas de un episodio depresivo de carácter leve, supuestamente relacionado con el hecho de haber sufrido recientemente psicológica por parte del acusado de autos, lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano F.A.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.347; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la M.J.E.L..-

SEGUNDO

Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de la experta profesional O.D., y, de la víctima de autos la ciudadana R.M.C.R., titular de la Cédula de Identidad nº V- 9.630.323.-, en su condición de víctima, el testigo presencial Alfonso José Loza.E.; por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados en contra del Ciudadano F.A.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.347 y las documentales tales como Experticia Psiquiátrica Forense, ya identificada.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del precepto constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo, ofrezco como reparación simbólica del daño causado, mis sinceras disculpas a la ciudadana víctima, es todo”. Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien solicitó se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente; igualmente la víctima no tiene objeción alguna sobre Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado.

Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una V.L.d.V.; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

SEGUNDO

Se acuerda a favor del acusado F.A.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.347, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo comunitario en esta Jurisdicción en el Departamento de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Torres y presentar constancia cada dos meses; 5) Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos que tiene como padre; 6) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 7) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas.

TERCERO

se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día hoy 29 de Septiembre de 2011 en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-853

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