Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001530

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al art. 327 del COPP))

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra la ciudadana acusada M.M.U.T., Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 07-06-1966, edad 43 años, hija de P.U. (f) y M.T., estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 4º de Bachillerato, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la calle 115 avenida 80, casa Nº 404, Barrio A.J.d.S., La Rinconada, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-3235591 (de su casa). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, por la presunta comisión de delito USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra Representación Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando en este momento el escrito acusatorio en contra de la ciudadana M.M.U.T. por la comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, no obstante esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º solo por el delito Usurpación de Identidad previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y se acusa a la precitada acusada por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación solicito se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios, se enjuicie al mencionado ciudadano y se ordena la apertura a juicio reservándose el derecho de ampliar y modificar la acusación me reservo. Es todo. Inmediatamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó su deseo de no declarar.

La Defensa Privada expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y visto que acusa a mi defendida solo por la comisión del delito de delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de ser admitida la acusación presentada por la fiscalía 8 del Ministerio Público, en contra de mi defendido, asimismo solicito que se le ceda la palabra a mi defendida para que haga uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso.. Es todo.”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta de Investigación Penal nº 1922-2010 realizada en fecha 07-08-2010, suscrita por S/A Carrasco José funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (05); y Registro de Cadena de C.d.E.F. de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo Gral J.J.L., el día 16-08-2010, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte Público, perteneciente a la línea de de Expresos Aeronasa, placa 581X, signado con el nº 2019, el cual se desplazaba en sentido Z.L., conducido por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.183, a quien se le indicó se estacionara a previas formalidades de ley que los pasajeros, identificando a uno de los pasajeros, el hoy imputado de autos el ciudadano M.M.U.T., Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, observando tales funcionarios que dicho ciudadano se encontraba nervioso al presentar su cédula y al realizarle varias preguntas equivocándose en las respuestas, motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL) se determinó que tales datos registran para otro normbre, por lo que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia :

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo además quien juzga con la calificación fiscal referida a USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, e igualmente se decreta el sobreseimiento por el delito de usurpación de identidad, cuyo auto fundado consta en el presente asunto por auto separado.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tales como el testimonio de S/A Carrasco José funcionario actuante del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y de la experto M.A.B., y las documentales tales como Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076- AT-195 de fechas 06-10-2010, suscrita por experto profesional M.A.B. adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del precepto constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Si, admito los hechos en los términos que ha quedado admitida la acusación y solicito se me aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño la conciliación con la víctima. Es todo”. Otorgándosele la palabra a la defensa quien manifestó “Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido y en atención al delito que se le imputa solicito se decrete la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.

Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

TERCERO

Se acuerda a favor del acusado M.M.U.T., Colombiana, mayor de edad, Indocumentada; la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el imputado quedará sujeto a las siguientes condiciones 1º Residir en un lugar determinado, 2º Abstenerse Consumir Drogas y Sustancias Estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, 3º Permanecer en un Empleo o trabajo fijo en un tiempo que el Tribunal determine y la 4º: No poseer o portar armas

CUARTO

se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Valera, Estado Trujillo, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.

La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 29 de Noviembre de 2010, quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001530

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