Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001542

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado F.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.255, de 64 años, fecha de nacimiento: 01-05-1946, nacido en Carora Estado Lara, hijo Lucia piña y J.T. (difunto), Estado civil: casado profesión u oficio: pintor, grado de instrucción: Tercer año, Residenciado en: avenida cementerio, esquina calle G.B. casa N- 7-93, sector Carorita Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-1464228 (de su propiedad) No Presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal.

En fecha 21 de Julio de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal, en relación al ciudadano F.J.T.P., solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar”.

La Defensa Privada expone: “Esta defensa técnica, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 12-07-2010, y visto que mi representado ya tiene un año presentándose solicito en este acto una ampliación de la medida de presentación a cada 30 días, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Nº 1764-2009 realizada de fecha 29-10-2010, suscrita por SM/1RA, Lobaton funcionarios funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional por cuanto fue el funcionario que suscribió el acta, la cual riela en el presente asunto; Denuncia de la presunta víctima en la sede de dichos cuerpos de investigación, de fecha 28-10-2009, experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-115, de fecha 11-06-2010 practicada a un arma de fuego tipo Escopeta de fabricación casera, sin serial, ni marca, calibre 20, con cacha y guarda mano de madera, se desprende que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en fecha 29-10-09, siendo las 19 horas aproximadamente, la ciudadana Luijina J.T.d.B., cédula de identidad Nº 3.948.633, se presentó ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora y presento denuncia por presuntas amenazas verbales, psicológicas y amenaza con un arma de fuego (Escopeta), en contra de su hermano F.J.T.P., cédula de identidad Nº 3.533.255, por lo que funcionarios de ese organismo se trasladaron a la Av. Cementerio, esquina Calle G.B., Casa Nº 7-93, Sector Carorita, de esa ciudad, donde fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como F.J.T.P., cédula de identidad Nº 3.533.255, a quien le informaron el motivo de su presencia señalando que entregara el arma de fuego que presuntamente tenía, saliendo de la vivienda con una Escopeta de fabricación casera, sin serial, ni marca, calibre 20, con cacha y guarda mano de madera, sin que el mismo pudiera acreditar la legal procedencia de la misma, tales hechos los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/1RA, Lobaton funcionarios funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional por cuanto fue el funcionario que suscribió el acta, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, F.A.T.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto practicó experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  3. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-115, de fecha 11-06-2010 practicada al arma siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento

    En cuanto a la solicitud que hiciera la Defensa Pública respecto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días al imputado por ante la sede del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano F.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.255, luego de verificar el Sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este circuito.

SEXTA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-927-07, instruida al ciudadano F.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.255, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 277 y 175 del Código Penal.

OCTAVA

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 21-07-2010 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001542

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