Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 30 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000670

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado C.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.370, de 40 años, fecha de nacimiento: 29-07-1971, nacido en Cabimas, Estado Zulia, hijo Indulta Piña y G.S., Estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, con grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en: el Sector O.F., calle San Ramón, casa Nº 35, Ciudad Ojeda, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6745624 (de su propiedad) No Presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente.-

En fecha 30 de Agosto de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar.

La Defensa Pública expone: “Esta defensa técnica, rechazo la acusación y la calificación jurídica, por cuanto considera que la fiscalía del Ministerio Público no realizó su rol de investigador por cuanto en la audiencia de flagrancia se presentó sentencia del extinto tribunal de menores el cual establecía que el ciudadano C.E. fue objeto de un procedimiento de adopción y en virtud a esta situación se debería esclarecer su situación legal en cuanto a los apellidos que legalmente le correspondían, en consecuencia, esta defensa técnica, en virtud de lo expuesto, considera que existe una causa de justificación, y por esta misma vía solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia no sea admitida ni total, ni parcialmente la acusación fiscal, es todo..”

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 0781-2009 realizada en fecha 01-06-08, por Giménez R.H., funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto; Registro de Cadena de C.d.E.F., de igual fecha, número y suscrita por los mismos funcionarios experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-076-3089, de fecha 02-07-2009 y suscrita por M.A.B., Experto Profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad plastificada., se desprende que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control de Peaje J.J.L., con las formalidades de ley, observa un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea Unión Occidente, Placa 05AC06V, que se desplazaba en sentido L.Z., conducido por ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad nº 5.739.895, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho por cuanto los pasajeros y el vehículo, identificando a uno de los pasajeros, el hoy imputado de autos el ciudadano C.E.S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.370, constatando que la cédula de identidad no corresponde con las características, motivo por lo que los funcionarios procedieron a realizar llamada telefónica al Sistema Computarizado Sipol Guárico, quien manifestó que dicho número pertence a un ciudadano C.E.G.G., procediendo dichos funcionarios a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose igualmente que dicho ejemplar es falso en cuanto al soporte y datos que contiene, según se desprende de las conclusiones de la experticia ya identificada; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, Giménez R.H., funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra., lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, Lic M.A.B. Carrasco y TSU Sivira A.H. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  3. experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-076-3089, de fecha 02-07-2009 y suscrita por M.A.B., Experto Profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad plastificada siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano C.E.S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.370, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-0868-08, instruida al ciudadano C.E.S.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.370, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente

OCTAVA

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 30 de Agosto de 2010 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000670

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