Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001529

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 16 de agosto de 2010, siendo las 3:37 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano M.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.209, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-11-1979, edad 30 años, hijo de M.O. y M.M., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la calle F.T., calle 1, vereda 4, casa Nº 05, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0426-6526370 (de su esposa Jonaira Lameda) y 0426-2539642 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alahi Khoues Kivaiss.

En fecha 17 de agosto de 2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, iniciándose con la exposición del Ministerio Público quien expresó de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano M.J.O.M., detenido el 16-08-2010, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a criterio de este juzgado. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su deseo de no rendir declaración.

La Defensa Pública expresó: “Defensa Técnica se adhiere al petitorio hecho por la Fiscalía del Ministerio Público y en cuanto a la medida de Presentación solicito se haga cada treinta (30) días y solicito le sea practicado un reconocimiento médico forense y sea designado correo especial a lo fines que lleve el oficio. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto consta en Denuncia, de fecha 16-08-2010 rendida por el ciudadano Alahi Khoues Kivaiss ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2010, suscrita A.M., funcionario del mismo cuerpo de investigaciones, Inspección Técnica, de igual fecha y suscrita por M.E. y A.M., de fecha 16-08-2010, suscrita A.M., funcionario del mismo cuerpo de investigaciones donde consta que el funcionario actuante, se encontraba de servicio en el puesto del comando cuando se presentó la víctima de autos a fin de denunciar al imputado de autos por cuanto el mismo bajo los efectos del alcohol, lo golpeó, motivo por el cual se trasladó dicho funcionario en compañía de otro funcionario y en la Estación de Servicio El Mara con las características aportadas por la víctima, asumiendo el hoy imputado una conducta agresiva contra la comisión indicándole a la misma ser la persona denunciada, igualmente tales funcionarios le notificaron el motivo de su detención, oponiendo dicho ciudadano resistencia, negándose a la misma y forcejeando con los funcionarios, circunstancia ésta que motivó a tales funcionarios a detener a dicho ciudadano.

En este orden de ideas se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. lo que permite inferir deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 16-08-2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en la misma fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenida, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 2:50 a.m, aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarrea la detención en flagrancia.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante conforme a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos; dado que el ciudadano previa consulta en el sistema Iuris 2000 no está sujeto a otra investigación y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, la aplicación de la medida cautelar prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA Con Lugar la petición de la Fiscalía y DECRETA:

PRIMERO

con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano M.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.209, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO

La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º consistente en consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal de Control.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 17-08-2010 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La secretaria

Abog. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001529

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