Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-X-2010-000061.

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000138.

PONENTE: Dra. Y.B.K.M.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 Agosto de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 26 de Julio de 2010, expuso lo siguiente:

…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el N° 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control N° 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; despacho que anteriormente estaba a cargo del Abg. M.A.A., de la Abg. V.M., como se evidencia del escrito presentado por la coordinación de la defensora Publica de fecha 13 de febrero de 2007 y por la defensora del 15 de octubre de 2007, los cuales anexo al presente escrito copias certificadas de dichas actuaciones; en consecuencia conozco la causa, inhibición declarada con lugar por parte de esta Corte de Apelaciones en fecha 29-09-2009, cuando la presente causa estaba asignada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 Circuito Judicial Penal Extensión Carora. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando incurso en alguna causal de las contenidas en la Ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 871, Exp. 08-0381, de fecha 30-05-2008, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., N° 211, en la cual se define la inhibición como:

… (Omisis)… un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Del contenido del acta de inhibición, suscrita por la Abg. Neddibell Giménez, se evidencia que la juzgadora fundamenta su deseo de separarse del conocimiento de la causa signada con el N° KJ11-P-2007-000138, por cuanto el mismo corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, donde la referida Juzgadora ejerció funciones de Defensora Pública, y a tal efecto consigna copia certificada de designación efectuada el Coordinador de la Defensa Pública, Extensión Carora.

Ahora bien, esta alzada luego de realizar un análisis tanto del argumento esgrimido por la Juez inhibida, así como de las actas cursantes al presente asunto, considera oportuno indicar, que si bien es cierto se evidencia que la causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, no es menos cierto, que tales argumentos no son suficientes para afectar la imparcialidad de la Juzgadora Ad Quo…”.

De lo antes expuesto, no se observa que la juzgadora del Tribunal Ad Quo, que tenga conocimiento de la causa, por lo que al ser insuficientes los argumentos esgrimidos, es por lo que, considera esta Corte de Apelaciones, que lo mas ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la INHIBICION, planteada conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KJ11-P-2007-000138.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

La Secretaria,

ASUNTO: KP01-X-2010-000051

YBKM/Josefina

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