Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoFundacion De Aprehension Y Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000052

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado J.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, fecha de nacimiento 11-06-1978, edad 33 años, Grado de Instrucción educación primaria, de profesión u oficio: obrero contrata de PDVSA, domiciliado en el aceital del yabo calle jose de sucre estado Anzoátegui Teléfono: 0416-3549604, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal..-

En fecha 27 de Febrero de 2012, recibe este Despacho actuaciones suscritas por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta la aprehensión del ciudadano J.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto..

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28-02-2012, se concedió el Derecho de palabra a al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó: yo estaba trabajando en un contrata de pdvsa en oriente y alli me entere que estaba solicitado, y me vine Es todo”. Seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó: Esta representación fiscal en este estado narra las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron la solicitud de orden de aprehensión del detenido de autos y le imputa en este acto los hechos que se encuentran presentes en esta investigación, igualmente solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentacion cada 30 dias, Es todo. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: Esta defensa solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a fin de que regularice su situación ante Fiscalia según lo que el ha expuesto por mi representado, me adhiero a la solicitud de la representación fiscal de presentacion cada 30 dias, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano J.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se ordena mantener al imputado J.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en contra del imputado de autos.

TERCERO

Líbrese oficios correspondientes.

CUARTO

Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día 28 de Febrero de 2012. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000052

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR