Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 30 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002149

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra A.A.C.M., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº 14.150.134; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de J.M.C.A., C.I.: 19.846.455.

En fecha 30 de enero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes y se cedió el derecho de palabra a la R.F. quien manifestó: Esta representación de la vindicta publica ratifica la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en virtud de las resultas del examen forense, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, A.A.C.M., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº 14.150.134, se reserva esta representación fiscal el derecho de ampliar la acusación de existir nuevos elementos. Es todo/. La víctima manifestó: “Ese señor aún permanece molestando no solo a mi persona sino a mi familia, trabajo en trasporte público y debo pasar por donde él trabaja en la autopista y es allí donde me ofrece malas palabras, yo quisiera que esto se resuelva, ya estamos que no puedo estar en arenales, quieren maltratar a todo mundo, quieren adueñarse de Arenales y maltratan a todo mundo allá, tienen denuncias, son problemáticas y tengo testigos, quiero se solucione esto ya, ya ni para el pueblo subo, trato de no estar allá para evitar, cambio de carro para que no sepan, tengo testigo de eso, quiero buscar una solución, no quería llegar a estos extremos pero ellos quieren ser barbos no quieren hablar con nadie, es todo.” El imputado, manifestó: “Yo actué en defensa propia, el fue hasta mi residencia a buscarme problemas, a decirme que el era hampa, y maltrató a una hermana mía que tiene cáncer, allí estaba de testigo el funcionario L.P., donde el me estaba ofendiendo, cuándo está bajo efectos del alcohol siempre busca agredirnos, tanto así que nos tiro el carro y en esa oportunidad si no es por mi hermana se lleva a mi esposa que tuvo sangrado y casi aborta, tengo pruebas y videos donde ellos nos ofendes hay pruebas pero ya son tardías, mi esposa ya denunció, un día debí ser escoltado por los policías hasta mi puesto de trabajo en virtud de que ese señor andaba tomado, con un hermano y otro más en el carro para agredirnos. Es todo” La Defensa Técnica expone: “Esta Defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal en virtud de que los hechos por los cuales se pretende hacer responsable a mi defendido no son congruentes ni existen elementos que hagan presumir que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos, de allí que, siendo un delito que puede resolverse por una Suspensión Condicional del Proceso, y en conversación con mi defendido así lo solicitamos, y así se llegue a un acuerdo judicial y resolver de manera amistosa este asunto. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como, Denuncia Común, de fecha 25-07-2012, suscrita por la víctima de autos y rendida en la sede del Despacho Fiscal, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-08-2012, y suscrita por F.S., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Acta de Inspección Técnica 657-12, de fecha 09-08-2012 y suscrita por F.S., J.R. y Y.O., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora Actas de Entrevista, de fecha 14-08-2012, rendida por la víctima de autos, y Experticia Médico Legal nº 153-1444 de fecha 09-08-2012, suscrita por T.H., Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, y demás actuaciones del presente asunto, donde consta que la imputados de autos presuntamente agredió a la víctimas ocasionándole cicatriz visible y notable en región malar izquierda; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de A.A.C.M., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº 14.150.134, por cuanto quien juzga considera que el hecho se subsume en los supuestos penales de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de J.M.C.A., C.I.: 19.846.455.

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar l y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, F.S., J.R. y Y.O., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de experto, Dr. Teodoro Herrera Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia del arma, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  3. Testimonio de la víctima, J.M.C.A., C.I.: 19.846.455, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Si agredía al ciudadano, solicito una Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Se le otorga la palabra a la Víctima: J.M.C.A.: Eso ellos no lo van a cumplir, eso ya ha pasado ya por fiscalía y por policía que no se metían más con uno y eso sigue pasando, ellos no paran de ofender y maltratar a uno y a la gente de Arenales, es todo. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por la Víctima y siendo obvio que hay diferencia entre los ciudadanos, y por ello se debe ir a Juicio el asunto y se solicita una medida de no acercamiento del agresor con la Víctima, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Esta Defensa quiso resolver el asunto de manera amistosa así como lo señaló mi defendido pero la Víctima se opuso, de allí que no queda sino irse a Juicio, es todo”.

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano A.A.C.M., venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº 14.150.134, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de J.M.C.A., C.I.: 19.846.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa F. signada con el Nº 13-F08-701-12, instruida al ciudadano A.A.C.M., Venezolano, M. de edad, C. de identidad Nº 14.150.134, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal.

SEXTO

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 30 de enero de 2013 en presencia de todas las partes, quedando todas debidamente notificadas. Es todo. R., P. y C..

La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2149

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