Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado L. (Carora)

Carora, 23 de Diciembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2010-000005

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD AUDIENCIA

CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado J.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.466.210, fecha de nacimiento: 22/09/1987, 25 años, nacido en Valencia, Estado Carabobo, hijo de R.E.H.A. y J.E.P.A., Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 3er año, residenciado en: Barrio 810, Calle El Canal, Casa Nº 32, Parroquia Santa Rosa, a cudra y media del Modulo Policial, Valencia, Estado Carabobo, T.. 0414-4086403 – 0412-7582158, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 del Código penal.

En fecha 23 de Diciembre de 2012, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23 de Diciembre de 2012; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo vine a presentarme como cuatro meses y luego me fui a trabajar para Valencia yo soy de allá, se me presentaron problemas personales y no pude venir más. Es todo”, seguidamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Esta representación fiscal solicita que se realice la audiencia preliminar tal como se encuentra fijada en el presente asunto para el día 15/01/2013 y que se comprometa a comparecer y así darle curso al proceso. Es todo” Inmediatamente la Defensa Privada manifestó: “Esta defensa solicito en virtud de que del presente asunto se desprende escrito acusatorio, se fije a la brevedad posible audiencia preliminar y como medida a imponer en virtud de que a consignado dirección exacta y numero de teléfono donde puede ser ubicado, se le imponga medida de presentación el Tiempo que considere el tribunal, así mismo un salvo conducto para que no lo detengan y se le otorgue el Oficio del CICPC el 15/01/2013 y así resuelva su situación por Caracas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano J.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.466.210 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida C.S. de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 numeral 3º, la cual consiste en la presentaciones periódicas por ante este Tribunal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día 13 de enero de 2012 a las 9:30 a.m. y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena mantener al imputado J.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.466.210, Medida C.S. de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, la cual consiste en la presentaciones periódicas ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día 13 de enero de 2012 a las 9:30 a.m.

CUARTO

L. oficios correspondientes.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado día de hoy 23 de Diciembre de 2012 quedando todos debidamente notificados. R., P. y cúmplase. Es todo.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2010-0005

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