Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000043

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

(Acordada en audiencia celebrada conforme la disposición final Cuarta del COPP)

Celebrada como fue la Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en disposición final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida contra B.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.365; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZA, previsto y sancionad en el artículo 413 Y 175 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de M.B..

En fecha 17 de Abril de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó que en en fecha 18-01-13 se efectuó acto de imputación por parte de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en contra del Imputado B.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.365, por el delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZA, previsto y sancionad en el artículo 413 Y 175 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y una vez impuesto dicho ciudadano del procedimiento establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo asume la responsabilidad por los hechos imputados y solicita la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso, en tal sentido en virtud que para dicho momento no se encontraba notificada la víctima, el Tribunal difiere el acto a los fines de agotar la notificación del ciudadano M.B., y siendo que el mismo fue notificado en fecha 25-13-2013, se da inicio al presente acto, de conformidad con lo establecido en la disposición final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal y se cedió el derecho de palabra a al imputado, manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco mis disculpas como reparación del daño causado”. Es todo.” La Defensa Técnica expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que la imputada quiere hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como, Denuncia Común y Acta de Investigación Penal, Reconocimiento Médico Legal, y demás actuaciones donde consta que el imputado de autos presuntamente se encontraba a la víctima de autos ocasionándole lesiones de mediana gravedad, y propinándole amenazas, en consecuencia:

PRIMERO

Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 356, 358, 359, 360 y 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los ocho (8) años, dado que el delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZA, previsto y sancionad en el artículo 413 Y 175 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual establece una pena en su límite máximo de doce meses; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

TERCERO

Se acuerda a favor del ciudadano B.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.365; la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de SEIS (06) meses, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el imputado quedará sujeto a las siguientes previstas en el artículo 44 ordinales 1º, , , y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- No portar ningún tipo de arma o cualquier otro instrumento similar. 5. No acercarse a la victima 6.- Realizar trabajo comunitario en el Concejo Comunal del Sector que se le sea designado.

CUARTO

se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.

QUINTO

Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva, fue dictada en audiencia celebrada el día 17 de Abril de 2013 en presencia de todas las parte. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 18 de Abril de 2013. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-43

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR