Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 01 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000582

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado J.L.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.941.064, nacido en carora – Estado lara, el 03-01-1986, de 26 años, de ocupación herrero artístico, grado de instrucción sexto grado, Estado Civil soltero, Domiciliado en el Sector san Vicente calle principal casa numero 4. Teléfono: 0252-4211146, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos...-

En fecha 29 de Febrero de 2012, recibe este Despacho actuaciones suscritas por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta la aprehensión del ciudadano J.L.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.941.064, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01-03-2012, se concedió el Derecho de palabra a al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó argumentos que consideró necesarios para su defensa. Seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó: Esta representación fiscal solicita se le imponga al ciudadano presente en sala la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 30 días. Es todo. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: solicito se le mantenga la medida de presentación cada 30 días, y cuando se lleven las boletas a su casa le coloquen el nombre correcto, solicito copia simples, y se fije la audiencia preliminar del acta, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano J.L.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.941.064 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

Igualmente observa esta juzgadora que la presente causa está pendiente la celebración de la audiencia preliminar y dado que en dicho procedimiento uno de los tipos penales admite víctima, se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 15 de Marzo de 2012 a las 8:40 a.m. y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se ordena mantener al imputado J.L.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.941.064, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en contra del imputado de autos.

TERCERO

Líbrese oficios correspondientes.

CUARTO

Se fija fecha para celebrar audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP para el día 15 de Marzo de 2012 a las 8:40 a.m.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día de hoy 01 de Marzo de 2012, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000582

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