Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Septiembre de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1401

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado J.A.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194, fecha de nacimiento 17-11-90, edad 21 años, Grado de Instrucción: 3 año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la urbanización, F.T., calle 05, casa S/N, punto de referencia el CDI, a una cuadra, Carora Estado- Lara. Teléfono: 0416-0385592. Verificado en sistema Juris 2000, presenta otras causas Nº KP11-P-09-1170 por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego y KP11-P -10-616 por la comisión del delito de facilitador en la ejecución de Actos Lascivos, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal), en perjuicio de L.E.V. -

En fecha 03 de Septiembre de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, previstos y sancionados en los articulo 5 de la Ley de hurto y Robo de vehiculo automotor, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado J.A.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo, previstos y sancionados en los articulo 5 de la Ley de hurto y Robo de vehiculo automotor. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo quiero cambiar se que cometí un error pero quiero cambiar. Es todo”. La Defensa Pública expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado; solicita la revisión de la medida y se le sustituya por una cautelar, y se haga efectivo el traslado para el centro penitenciario de la región Centro Occidental Uribana debido a que en la comandancia ha recibido múltiple agresiones por parte de los funcionarios policiales. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía contra de los ciudadano J.A.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal), en perjuicio de L.E.V.; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta Policial, Acta de Entrevista todas de fecha 14-06-2012, suscritas por J.M., R.T., G.C. y D.O., funcionarios de la Estación Policial de Carora, del Centro de Coordinación Policial de Torres, y por la Víctima de autos el ciudadano L.E.V., y Experticia de de Reconocimiento Legal de fecha 03-11-11 practicada por funcionarios expertos adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub delegación Carora, actuaciones que rielan en folios del presente se puede inferir que tales funcionarios día 14-06-2012, en horas de la tarde estando tales funcionarios en labores de patrullaje en esta ciudad, y estando específicamente por la calle Castañeda con Avenida Aeropuerto, frente a la Pizze.Y., cuando observaron al hoy imputado de autos que tripulaba una moto, dicho ciudadano al notar la presencia de dicha comisión hizo una maniobra brusca emprendiendo huída por la calle Castañeda en dirección al Oeste, iniciándose la persecución dándole dichos funcionarios alcance a la altura de la Calle Castañeda con calle San Pedro, cayendo la moto al suelo y continuando dicho ciudadano huida a pie, vía las veredas de la Urbanización La Guzmana, al darle alcance a dicho ciudadano y previas formalidades de ley, le hicieron la respectiva revisión corporal sin encontrarle elementos de interés criminalístico, solicitándole documentación de la moto, manifestándole el mismo no poseerla; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal) declarando en consecuencia, que la acusación presentada cubre los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente estimando esta juzgadora.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes J.M., R.T., G.C. y D.O., funcionarios de la Estación Policial de Carora, del Centro de Coordinación Policial de Torres, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de la víctima de autos, el ciudadano L.E.V. necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  3. Testimonio de expertos, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub delegación Carora, respectivamente siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  4. Experticia de de Reconocimiento Legal practicada por funcionario experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto aporta datos relevantes al presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando por separado cada uno libre de apremio y coacción su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.A.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal) en perjuicio de L.E.V..

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadanos J.A.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194, por el delito de Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

SEXTO

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Septiembre de 2012.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2012-1401

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