Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000807

Visto el escrito presentado por el DR. J.I.T., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado NEDEN C.A.M., en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículos 43 y 53 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ECOSISTEMA NATURAL, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. M.M.R.; este Despacho a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 04 al 06, Acta policial de fecha 01 de marzo de 2007, suscrita por el Teniente (GN) A.F.D.D., Auxiliar del Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 23:00 horas de la noche del día miércoles 28 de febrero del presente año, salió comisión en funciones de Guardería Ambiental….integrada por el ciudadano Tte. (GN) Á.F. Díaz…en compañía del Ing. Julio Sabañón….y Dtg. (GN) J.O. Esteban…apoyados por el Dtg. (GN) C.N.P. y el Dtg. (GN) C.A.C. Moreno….los mismos se trasladaron en vehículo de la Dirección Estadal Ambiental…con la finalidad de realizar patrullaje en la población de Bergantín…y constatar información recibida en este Departamento con relación al presunto transporte y movilización de madera aserrada de la especie cedro (especie protegida mediante Resolución 217 publicada en Gaceta Oficial 346321, de fecha 24 de mayo de 2006), dicha información fue recibida de parte de la Brigada Ambiental ubicada en la mencionada población. Una vez en el sitio, luego de haber realizado varios recorridos por la zona y haber instalado puntos de control móviles en los sectores de Boca de Tigre y San Pedro, se nos informó por parte de un integrante de la Brigada Ambiental, ciudadano A.M., que la madera se encontraba en el sector El Merey, en un vehículo modelo 350, marca Chevrolet, Cheyenne, color blanco, por lo que procedimos a dirigirnos al sitio antes mencionado para comprobar la veracidad de la información recibida, estando en el lugar señalado la comisión actuante se percató de la existencia de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 350, tipo plataforma, color blanco, placas 02AVAC, dicho vehículo se encontraba estacionado al lado de una vivienda de color rosado, con rejas blancas. Fue entonces cuando aproximadamente a las 04:00 de la madrugada nos percatamos de que de la vivienda antes mencionada, salió una persona quien abordó y encendió el vehículo señalado, por lo que se procedió a indicarle que se bajara del auto para realizar una inspección ocular tal como lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no poniendo oposición alguna, durante la inspección la comisión observó que el vehículo tenía como carga la cantidad de treinta (30) tablones de madera aserrada con motosierra de la especie cedro, los cuales estaban cubiertos con cuarenta y un (41) cajas de plástico vacías, amarradas con una soga por los lados del vehículo y en el centro se encontraba dicha madera y el mismo respondió que el era de un señor de nombre L.C. y que el la trasladaría a la ciudad de Barcelona, de igual manera se le solicitó la documentación personal al ciudadano, quien se identificó como NEDEN C.A.M.….”. Desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado NEDEN C.A.M., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículos 43 y 53 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ECOSISTEMA NATURAL.

SEGUNDO

Ahora bien, no obstante que al evidenciarse de las actuaciones la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del imputado NEDEN C.A.M., en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículos 43 y 53 de la Ley del Ambiente, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso así como la magnitud del delito y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, éste Juzgado de Control considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días.

TERCERO

El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.

CUARTO

Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de este Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de auto cumpla con el régimen de presentación impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado NEDEN C.A.M., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.267.186, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-12-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos A.A. (v) y C.M. (v), domiciliado en el Caserío El Merey, casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículos 43 y 53 de la Ley del Ambiente. Líbrense los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR