Decisión nº 042-M-04-03-16 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6007

DEMANDANTE: NEDUAR (NEDUARCA) C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el Nº 3, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIAL: F.I.S.P., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.472.

DEMANDADA: CENTRO CIUDAD TURÍSTICA COMERCIAL MILLENIUM, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de abril de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 15-A.

APODERADO JUDICIAL: A.P.S., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.915.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de febrero de 2016, por los abogados F.I.S.P. y A.P.S., en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles NEDUAR (NEDUARCA) C.A., y CENTRO CIUDAD TURÍSTICA COMERCIAL MILLENIUM, C.A., respectivamente, mediante la cual declaran su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante la celebración de una transacción en los siguientes términos:

(…) El apoderado A.P.S. en nombre de su representada, la demandada, declara formal y expresamente que son ciertas y reconoce como validas y exigibles las cantidades de dinero reclamadas por la demandante en el libelo de la reforma de la demanda, tanto las expresadas en moneda de curso legal en el País: El Bolívar, como en la divisa extranjera: dólares de los estados Unidos de Norteamérica ($ USD), incluidos los accesorios, interese legales, corrección monetaria desde el 13 de junio de 2.014 –en que se asumieron las obligaciones demandadas- hasta la fecha efectiva de cumplimiento de este acto de composición procesal, por tanto, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y, estando debidamente facultado para efectuar actos de composición procesal, como consta en el instrumento poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública de P.N.d.M.F.d. estado Falcón, en fecha 08 de julio de 2.015, inserto bajo el N° 3, Tomo 22, Folios 10 al 12, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, cursante en los autos, propone como modo de pago en el convenimiento a la demandante NEDUAR (NEDUARCA) C.A., de la cantidades dinerarias que constituyen el objeto de la a la empresa CONSTRUCTORA NASR, C.A., domiciliada en Punto Fijo e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 12 de junio de 2.007, bajo el Nº 45, Tomo 21-A, a quien él mismo, es decir, el abogado A.P.S., también representa judicialmente mediante instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 18 de agosto de 2.011, inserto bajo el Nº 78, Tomo 96 de los libros respectivos, que consigna en original y fotocopia para que previa la confrontación y certificación de ésta en los autos, se le devuelva el original, como tercera pagadora, quien formal y expresamente aquí acepta serlo, para que obrando en nombre y descargo de la deudora y demandada “CENTRO CIUDAD TURÍSTICA COMERCIAL PARAGUANÁ MILLENIUM, C.A., -quien seguirá siendo obligada principal por este convenimiento por el monto total de la pretensión-, le pague totalmente a NEDUAR (NEDUARCA), C.A., la obligación principal demandada y sus accesorios objeto de la pretensión de cobro de bolívares mediante el procedimiento de vía ejecutiva, paga por tercero a efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 1.283 del Código Civil, por lo que de ser aceptada CONSTRUCTORA NASR, C.A., ésta aquí se obliga por intermedio de su apoderado A.P.S., a hacer a favor de aquella, es decir, NEDUAR (NEDUARCA), C.A., formal dación en pago que le hará el representante estatutario de la tercera pagadora, ciudadano O.N.H., identificado en autos, mediante documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Pública respectiva, de los inmuebles distinguidos como Parcelas Números 25, 26, 28, 29 y 30, con sus bienhechurías hoy existentes y de su propiedad, con la obligación de concluir las construcciones (…) en un lapso no mayor de ocho (8) meses a contar de la fecha de hoy: 23/02/2016, de las casas quintas allí proyectadas y premiadas, conforme a los planos y permiso de construcción debidamente aprobados y otorgado por el ente público competente municipal (…) de modo que, esa formal dación en pago comprenda y se haga por el monto total de la obligación principal demandada a que se contrae la reforma de la demanda: Bs. 16.473.200,oo y $ USA 345.672, con todos sus accesorios, intereses legales y corrección monetaria por el antes referido lapso; formal dación en pago que la tercera pagadora CONSTRUCTORA NASR, C.A., con la representación judicial de su abogado apoderado A.P. se obliga a hacer en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a contar de la fecha de esta diligencia convenimiento (…) También el apoderado judicial de la demandada “CENTRO CIUDAD TURÍSTICA COMERCIAL PARAGUANÁ MILLENIUM, C.A.”, declara que mediante pacto expreso con la demandada NEDUAR (NEDUARCA) C.A., y su apoderado actuante, fundamentado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, propone reconocerle y pagarle al apoderado actor F.I.S.P., identificado en autos, que éste le acepte recibir por concepto de honorarios profesionales generados en la primera instancia esta causa, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ USA 44.000), monto en divisa extranjera como un modo especial y convencional de pago (…) pago éste por concepto de honorarios profesionales que la demandada con la garantía de la tercera se obliga a pagarle al abogado F.I.S.P. en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de este convenimiento judicial (23-02-2013), Queda también incluida en la propuesta que la demandada continuará como obligada principal por toda la pretensión judicial y la aceptante tercera pagadora como responsable y garante solidaria de pago (..) Ambas partes aceptan recíprocamente las propuestas formuladas por vía de convenimiento judicial y por las acordadas formas de pago, garantías reales y personales, quedando desistido el recurso ordinario que sustancia este Tribunal y respetuosamente le pedimos homologar este convenimiento judicial e impartirle su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, así como también pedimos devolver este expediente al Juzgado de la causa para que se mantenga en el archivo judicial hasta que se haga constar por la parte actora del cumplimiento de este convenimiento y, una vez cumplido, se ordene el archivo definitivo del expediente (…)

Por cuanto se observa, que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, por cuanto los representantes de ambas sociedades mercantiles tienen facultad para representar a las mismas y otorgar poderes (f. 18-26 y 207-223) y según del poder conferido por el ciudadano A.N.D.D.A., en representación de la sociedad mercantil NEDUAR (NEDUARCA), C.A., al abogado F.I.S.P. (f. 28), así como del poder conferido por el ciudadano O.N.H. en representación de la sociedad mercantil CENTRO CIUDAD TURÍSTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A. (f. 125), que tienen facultad para convenir y transigir; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 4/3/16, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 042-M-04-03-16.-

AHZ/YTB/verónica.

Exp. Nº 6007.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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