Decisión nº 653 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

QUIBOR, 15 DE ENERO DE 2008.

197° Y 148°

EXP. N 1600

SOLICITANTE: NEDYS DEL C.D.R., Venezolano, mayor de edad, domiciliada en EL Barrio San Rafael, calle 9,. entre avenida 12 y 13, N° 104, Quibor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.302

OBLIGADO: A.M.C.M.,, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.C.S., Avenida 3, con calle 6, Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO ALIMENTARIO

NARRATIVA

Folio 01, Consta solicitud de reclamación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Nedys del C.D.R., ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.d.E.L., en contra del ciudadano: A.M.C.M., en beneficio del n.X., plenamente identificados en autos, acompañando a los autos copia certificadas de las partidas de nacimiento y copia de la cédula de Identidad de las partes , agregadas a los folios 2 al 4 ambos inclusive.

Folio 05: Consta auto de fecha 14-03-03, mediante el cual se admite la solicitud, de la homologación judicial solicitud a la obligación alimentaría mediante la cual se ordena homologarla en su debida oportunidad.

Folio 06: Consta sentencia de fecha 17-03-07,mediante el cual se homologó el acto conciliatorio suscrito entre las partes.

Folio 07: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Nedys Duno, mediante la cual consigno copias de la libreta de cuenta de ahorros y facturas de gastos, agregadas a los folios 8,9,10 respectivamente.

Folio 11Por auto de fecha 02-06-03, consta avocamiento del Juez Suplente.

Folio 12: Consta auto de fecha 09-06-03, mediante el cual se ordena aperturar cuenta de ahorros mediante oficio cuya copia consta al folio 13.

Folio 14: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Nedys Duno, mediante el cual consigna copia de la libreta de ahorro, al folio 15.

Folio 16: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Nedys Duno.

Folio 17: Consta diligencia suscrita por el ciudadano A.M.C., mediante el cual consigna vauches del Banco Provincial y Banco Central, agregadas a los folios 18 al 21 ambos inclusive.

Folio 22: Consta auto de fecha 12-8-03, mediante el cual se ordena oficiar al Ministerio de Educación, se libro oficio, cuya copia consta al folio 23.

Folio 24: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Nedys Duno, mediante el cual consignó vauches de deposito correspondiente al Banco Central, cuya copias consta al folio 25.

Folio 26: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Nedys Duno, mediante el cuál solicito entrevista con el obligado, acordada por auto de fecha 05-02-04 al folio 27 , librándose la notificación al folio 28, y exhorto al Juzgado de los Municipios J.B..Febres Cordero y J.C.S.d.E.M., cuyas copia consta a los folios 29. 30 y 31 respectivamente.

Folio 32: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada por Nedys Duno, cuya copia se agrego al folio 33

Folio 34: Consta acta , mediante el cual se realizo la entrevista entre las partes en juicio,

Folio 35: Consta diligencia suscrita por el ciudadano A.M.C., mediante el cual consigno documentos en copias certificadas agregadas a los folios 36 al 42 ambos inclusive.

Folio 43: Consta auto de fecha 08 de junio del 2004, mediante el cual el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa.

Folio 44: Consta auto de fecha 08-06-04, mediante el cual se agrego al expediente comisión emanada del Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C., y J.C.S.d.E.M.., agregadas a los folios 45 al 59 ambos inclusive. .

Folio 60, consta telegrama remitido a la fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Lara.

Folio: 61: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por Nedys Duno, cuya copia se agrego al folio 62.

Folio 63: Consta diligencia suscrita por el ciudadano A.C., mediante el cual se dio por citado en el presente juicio.

Folio 64: consta acta celebración del acto conciliatorio suscrito entre las partes en juicio.

Folio 65: Consta sentencia de fecha 03-02-04, mediante el cual se homologo el acto conciliatorio de las partes.

Folio 66: Consta auto de fecha 05 de abril del 2005: mediante el cual se agrego al expediente comisión emanada del Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S., agregadas a los folio 67 al 72 ambos inclusive.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1600, se observó:

Primero

Que en fecha 17 de Marzo de 2003 se Homologó el convenio suscrito por las partes en fecha 30 de diciembre de 2002.

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que el adolescente beneficiario XXXXXXXXXX, nació en fecha 16 de Febrero de 1989, lo que demuestra que este ciudadano tiene 18 años y 11 meses y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por el interesado, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por SOLICITANTE: NEDYS DEL C.D.R., Venezolano, , mayor de edad, domiciliada en EL Barrio San Rafael, calle 9,. entre avenida 12 y 13, N° 104, Quibor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.302 , En contra del ciudadano OBLIGADO: A.M.C.M.,, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.C.S., Avenida 3, con calle 6, Mérida, Estado Mérida. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al QUINCE (15) días del mes de Enero del año 2008, Años 196° y 148° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30pm

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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